Procedimiento monitorio: qué es y cuándo interesa utilizarlo

Procedimiento monitorio para reclamar una deuda

Cuando una persona tiene una deuda pendiente de cobro, una de las opciones que puede plantearse es acudir al procedimiento monitorio.

Se trata de un procedimiento judicial pensado específicamente para reclamar deudas dinerarias que cumplan determinados requisitos.

Su principal ventaja es que permite realizar una reclamación judicial de forma relativamente sencilla y, si el deudor no paga ni se opone, puede conducir a la ejecución de la deuda.

Pero no siempre es la mejor opción.

Antes de utilizarlo conviene comprobar qué deuda se reclama, qué documentos existen y qué puede hacer el deudor después de recibir el requerimiento.

La regulación básica se encuentra en los artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es una vía judicial destinada a reclamar determinadas deudas dinerarias.

Permite al acreedor solicitar al juzgado que requiera al deudor para que:

  • Pague la cantidad reclamada.
  • O se oponga a la reclamación.

Si el deudor paga, el procedimiento termina.

Si no paga ni se opone, puede abrirse la vía de ejecución.

Y si se opone, la reclamación puede continuar por el procedimiento que corresponda según las circunstancias y la cuantía.

¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse mediante monitorio?

Elartículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio cuando se reclama una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea:

  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

Además, la deuda debe poder acreditarse mediante alguno de los medios previstos legalmente.

Por tanto, no existe actualmente un límite máximo de cantidad para utilizar el procedimiento monitorio.

¿Qué significa que la deuda sea líquida?

Significa que la cantidad puede determinarse.

Por ejemplo:

5.000 euros

es una cantidad concreta.

En cambio, una reclamación que simplemente indique:

«Quiero que me pague todos los daños que me ha causado».

no permite conocer por sí sola cuál es la cantidad exacta que se reclama.

La deuda debe poder concretarse económicamente.

¿Qué significa que esté determinada?

La cantidad reclamada debe estar claramente identificada.

No basta con afirmar que existe una deuda.

Hay que poder establecer qué cantidad concreta se exige al deudor.

Por eso, cuando existen pagos parciales, intereses u otros conceptos, conviene preparar previamente una liquidación correcta.

¿Qué significa que esté vencida?

La fecha de pago debe haber llegado.

Por ejemplo, si una factura debía pagarse el 30 de septiembre, en principio no puede reclamarse como deuda vencida antes de esa fecha.

El procedimiento monitorio está pensado para reclamar obligaciones cuyo momento de pago ya ha llegado.

¿Qué significa que sea exigible?

La deuda debe poder reclamarse jurídicamente.

No debe existir un obstáculo que impida exigir su cumplimiento en ese momento.

Por eso es importante revisar el contrato, la fecha de vencimiento y las condiciones pactadas.

¿Cómo puedo acreditar la deuda?

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite diferentes formas de acreditar la deuda.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Documentos firmados por el deudor.
  • Documentos con señales físicas o electrónicas atribuibles al deudor.
  • Facturas.
  • Albaranes.
  • Certificaciones.
  • Documentos comerciales.
  • Otros documentos que habitualmente acrediten créditos y deudas de relaciones similares.

También existen previsiones específicas para determinadas clases de deudas.

Por eso, no es imprescindible que exista siempre un contrato formal firmado.

¿Puedo reclamar una factura impagada mediante monitorio?

Sí, si la deuda reúne los requisitos legales y puede acreditarse adecuadamente.

Las facturas están expresamente contempladas entre los documentos que pueden servir para acreditar determinadas deudas.

Pero es importante recordar que una factura no siempre demuestra por sí sola toda la relación jurídica.

Si el deudor discute que el servicio se prestara o que la cantidad fuera la pactada, puede existir una controversia que requiera un análisis diferente.

¿Puedo utilizar el monitorio para una deuda entre particulares?

Sí.

El procedimiento no está limitado a relaciones entre empresas.

Puede utilizarse, por ejemplo, para reclamar determinadas cantidades derivadas de:

  • Préstamos.
  • Compraventas.
  • Contratos.
  • Servicios.
  • Reconocimientos de deuda.

Lo importante es que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

¿Existe una cantidad mínima para presentar un monitorio?

No.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar mediante monitorio una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que reúna los requisitos legales.

Esto significa que no existe un mínimo general de deuda para utilizar este procedimiento.

Otra cuestión diferente es valorar si, por la cuantía y las circunstancias, resulta económicamente conveniente iniciar una reclamación judicial.

¿Necesito abogado y procurador para iniciar un monitorio?

La petición inicial del procedimiento monitorio tiene un régimen especial.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece excepciones a la intervención obligatoria de abogado y procurador para la petición inicial del monitorio.

Sin embargo, esto no significa que la asistencia jurídica no sea conveniente.

Cuando la deuda es importante, existen dudas sobre la documentación o se prevé una posible oposición, contar con asesoramiento profesional puede ser especialmente útil.

Además, si posteriormente se produce oposición o se entra en fase de ejecución, pueden cambiar las reglas sobre la intervención de estos profesionales.

¿Tengo que reclamar primero al deudor antes de presentar el monitorio?

Aquí existe una novedad importante.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el orden jurisdiccional civil está sujeto, con carácter general y salvo excepciones, al requisito de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

El procedimiento monitorio no quedó excluido de esta exigencia.

Por tanto, antes de presentar una petición monitoria conviene comprobar cómo debe cumplirse y acreditarse el requisito de procedibilidad en el caso concreto.

Una reclamación extrajudicial adecuadamente planteada puede tener especial importancia en este contexto.

¿Qué son los MASC?

Son mecanismos destinados a intentar resolver una controversia sin necesidad de acudir directamente a un procedimiento judicial.

La Ley Orgánica 1/2025 contempla diferentes posibilidades, entre ellas:

  • Mediación.
  • Conciliación.
  • Opinión neutral de una persona experta independiente.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Negociación directa entre las partes.
  • Negociación entre sus abogados.

La actividad negociadora debe quedar documentada cuando sea necesario acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

¿Qué ocurre si el deudor paga?

Si el deudor paga la cantidad reclamada y se acredita el pago, el procedimiento puede terminar.

En ese caso, ya no tendría sentido continuar reclamando judicialmente una cantidad que ha sido satisfecha.

Por eso es importante comprobar exactamente:

  • Qué cantidad se ha pagado.
  • Cuándo se ha pagado.
  • Si quedan intereses pendientes.
  • Si existe alguna cantidad adicional exigible.

¿Qué pasa si el deudor no paga?

El juzgado requerirá al deudor para que atienda la reclamación.

El plazo general para pagar u oponerse es de 20 días desde el requerimiento.

A partir de ese momento, el deudor tiene que decidir cómo actuar.

Puede:

Pagar.

Oponerse.

No hacer nada.

Cada opción tiene consecuencias diferentes.

¿Qué pasa si el deudor no hace nada?

Si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni presenta oposición, puede darse por terminado el procedimiento monitorio y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.

Esto es una de las principales ventajas del procedimiento.

El acreedor puede pasar a la fase de ejecución para intentar conseguir el cobro.

¿Qué significa ejecutar la deuda?

Significa iniciar actuaciones dirigidas a conseguir que el deudor cumpla la obligación.

Dependiendo de las circunstancias, pueden adoptarse medidas sobre bienes o derechos del deudor que sean susceptibles de embargo.

Por ejemplo:

  • Salarios.
  • Saldos bancarios.
  • Vehículos.
  • Bienes inmuebles.
  • Otros derechos o bienes embargables.

La ejecución será precisamente el objeto del cuarto artículo de nuestra serie:

¿Qué pasa si el deudor no paga después de una reclamación?

¿Qué ocurre si el deudor se opone?

El deudor puede presentar un escrito de oposición en el que explique las razones por las que considera que no debe pagar, total o parcialmente, la cantidad reclamada.

En ese momento el monitorio deja de funcionar como una reclamación sencilla de pago y pasa a una fase contradictoria.

La forma en que continúa el procedimiento depende de la cuantía y de las circunstancias.

La regulación actual del artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla diferentes trámites según la cuantía de la reclamación.

¿Qué pasa si la deuda es de poca cuantía y el deudor se opone?

Cuando la cuantía no excede de la correspondiente al juicio verbal, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia acuerda continuar la tramitación por este procedimiento.

El acreedor dispone de un plazo de 10 días para impugnar por escrito la oposición.

Posteriormente se establece un plazo de 5 días para que ambas partes propongan la prueba que quieran practicar, continuando después la tramitación conforme a las reglas del juicio verbal.

¿Y si la deuda supera la cuantía del juicio verbal?

En este caso, si el deudor se opone, el acreedor debe presentar la correspondiente demanda dentro del plazo legal.

Actualmente, cuando la reclamación supera la cuantía propia del juicio verbal, el acreedor dispone de un mes desde el traslado de la oposición para presentar la demanda correspondiente.

Si no lo hace, se sobreseen las actuaciones y puede existir condena en costas.

Por eso es importante no dejar pasar los plazos cuando existe oposición.

¿El deudor puede oponerse solo diciendo que no quiere pagar?

No debería limitarse a una negativa genérica.

La oposición debe expresar de forma fundada y motivada las razones por las que el deudor considera que no debe la cantidad reclamada, total o parcialmente.

Por ejemplo, puede alegar:

  • Que ya pagó.
  • Que la cantidad es incorrecta.
  • Que el contrato no existe.
  • Que el servicio no se prestó.
  • Que existe un incumplimiento contractual.
  • Que la deuda no es exigible.

Cada caso requiere analizar las circunstancias concretas.

¿Qué documentos debo presentar?

La petición inicial debe acompañarse de la documentación que permita acreditar la deuda conforme a las exigencias del artículo 812 de la LEC.

Puede incluir:

  • Contrato.
  • Facturas.
  • Albaranes.
  • Reconocimiento de deuda.
  • Justificantes.
  • Certificaciones.
  • Comunicaciones.
  • Documentación comercial.

Es importante presentar la documentación de forma ordenada y coherente con la cantidad que se reclama.

¿Puedo reclamar intereses en el monitorio?

Puede ser posible.

La cantidad reclamada debe calcularse correctamente y, cuando proceda, pueden incluirse los intereses que sean legalmente exigibles.

Además, el artículo 816 contempla los intereses en la fase de ejecución derivada de la falta de pago del deudor requerido.

En cada caso habrá que comprobar qué intereses corresponden.

¿Dónde se presenta el procedimiento monitorio?

La competencia territorial del procedimiento monitorio está regulada específicamente por el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como regla general, debe acudirse al órgano judicial correspondiente al domicilio o residencia del deudor, con las particularidades previstas legalmente para determinados supuestos.

Por eso es importante identificar correctamente el domicilio del deudor antes de presentar la petición.

¿Qué ocurre si no conozco el domicilio del deudor?

La localización del deudor puede ser una cuestión importante.

El procedimiento monitorio requiere que pueda realizarse adecuadamente el requerimiento de pago.

La jurisprudencia reciente ha insistido en la necesidad de que los órganos judiciales actúen con diligencia en la averiguación del domicilio antes de acudir, cuando proceda, a mecanismos de comunicación subsidiarios.

Por tanto, no conviene presentar una reclamación sin haber comprobado correctamente los datos del deudor.

¿Es el monitorio siempre la mejor opción?

No.

Puede ser una vía especialmente adecuada cuando:

  • La deuda está claramente documentada.
  • La cantidad está determinada.
  • Ha vencido.
  • Es exigible.
  • No existe una controversia compleja.
  • El deudor está correctamente identificado.

Pero si desde el principio existe una discusión importante sobre el contrato, la prestación realizada o la existencia misma de la deuda, puede ser necesario valorar otras vías.

¿Qué ventajas tiene el procedimiento monitorio?

Entre sus principales ventajas podemos destacar:

Es específico para deudas dinerarias

Está diseñado precisamente para este tipo de reclamaciones.

No tiene límite máximo de cuantía

Puede utilizarse para deudas dinerarias de cualquier importe si cumplen los requisitos legales.

Puede conducir rápidamente a la ejecución

Si el deudor no paga ni se opone, puede solicitarse la ejecución.

Permite al deudor defenderse

El procedimiento no elimina el derecho de oposición.

Puede facilitar el cobro de deudas documentadas

Especialmente cuando existe una documentación clara.

¿Qué inconvenientes puede tener?

También tiene sus límites.

El deudor puede oponerse

Y entonces el procedimiento puede transformarse en un litigio contradictorio.

La documentación debe ser adecuada

No basta con afirmar que existe una deuda.

El cobro no está garantizado

Aunque exista una resolución favorable, puede ser necesario ejecutar y comprobar qué bienes tiene el deudor.

Existen plazos que deben respetarse

Especialmente si se produce oposición.

Hay que tener en cuenta el requisito MASC

Desde 2025, debe analizarse también el requisito de procedibilidad y su acreditación.

¿Cuándo interesa utilizar un procedimiento monitorio?

En términos generales, puede ser una opción especialmente interesante cuando existe una deuda dineraria clara, vencida, exigible y suficientemente documentada.

Por ejemplo:

Una empresa presta un servicio, emite una factura de 4.500 euros, el cliente no paga y existe documentación que acredita la relación contractual y la prestación realizada.

En un caso así puede tener sentido valorar el procedimiento monitorio.

Pero si el cliente sostiene que el servicio fue defectuoso y existe una discusión compleja sobre el contrato, habrá que estudiar si el monitorio es realmente la mejor estrategia.

¿Qué pasos tiene un procedimiento monitorio?

Podemos resumirlo de forma sencilla:

1. Existe una deuda

Debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

2. Se reúne la documentación

Hay que acreditar adecuadamente la deuda.

3. Se analiza el requisito MASC

Cuando sea exigible, debe cumplirse y documentarse la actividad negociadora previa.

4. Se presenta la petición inicial

Se solicita al juzgado el requerimiento de pago.

5. El juzgado requiere al deudor

El deudor dispone de 20 días para pagar u oponerse.

6. El deudor decide cómo actuar

Puede pagar, oponerse o no hacer nada.

7. Si paga

El procedimiento termina.

8. Si no paga ni se opone

Puede solicitarse la ejecución.

9. Si se opone

El procedimiento continúa por los trámites correspondientes según la cuantía y las circunstancias.

Errores frecuentes al presentar un monitorio

Reclamar una deuda que todavía no ha vencido

La deuda debe ser exigible.

No acreditar suficientemente la deuda

La documentación es fundamental.

Reclamar una cantidad incorrecta

Hay que revisar pagos parciales e intereses.

No comprobar el domicilio del deudor

El requerimiento debe poder practicarse correctamente.

Pensar que el monitorio garantiza el cobro

Una cosa es obtener un título ejecutivo y otra conseguir materialmente el dinero.

No tener en cuenta una posible oposición

Hay que estar preparado para continuar el procedimiento si el deudor discute la deuda.

Dejar pasar el plazo después de una oposición

Cuando la cuantía exige presentar demanda, el plazo de un mes es especialmente importante.

No comprobar el requisito MASC

Desde 2025 es una cuestión que debe analizarse antes de iniciar el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un procedimiento judicial destinado a reclamar determinadas deudas dinerarias que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

¿Existe un límite de cantidad?

No. Puede utilizarse para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe si cumplen los requisitos legales.

¿Cuánto tiempo tiene el deudor para pagar?

Con carácter general, 20 días desde el requerimiento.

¿Qué pasa si paga?

El procedimiento termina.

¿Qué pasa si no paga ni se opone?

El acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.

¿Qué pasa si se opone?

El procedimiento continúa por los trámites correspondientes según la cuantía y las circunstancias.

¿Puedo reclamar una factura mediante monitorio?

Sí, cuando la deuda reúne los requisitos legales y puede acreditarse adecuadamente.

¿Necesito contrato firmado?

No necesariamente. La ley contempla diferentes formas de acreditar la deuda.

¿Tengo que intentar llegar a un acuerdo antes?

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 hay que analizar el requisito de procedibilidad relativo a los MASC antes de iniciar el procedimiento.

¿El monitorio garantiza que voy a cobrar?

No. Si el deudor carece de bienes o ingresos embargables, conseguir el cobro puede resultar difícil.

¿Qué pasa si el deudor se opone?

El asunto puede continuar por el procedimiento correspondiente y será necesario defender la existencia y exigibilidad de la deuda.

¿Es el procedimiento monitorio adecuado para mi deuda?

El procedimiento monitorio puede ser una herramienta eficaz para reclamar una deuda cuando está bien documentada, vencida y exigible.

Pero no debe utilizarse automáticamente.

Antes de iniciar el procedimiento conviene analizar:

la deuda, la documentación, el deudor, los plazos, el requisito MASC y las posibilidades reales de cobro.

En C&F Abogados podemos revisar la documentación de la deuda, valorar si el procedimiento monitorio es adecuado y preparar la reclamación correspondiente.

Una deuda bien documentada puede tener una vía de reclamación eficaz. La clave está en elegir el procedimiento adecuado desde el principio.

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