Cuando una persona sufre un daño, una de las primeras preguntas que suele hacerse es:
¿Tengo derecho a reclamar una indemnización?
La respuesta depende de cómo se produjo el daño, quién lo causó, qué consecuencias ha tenido y si existe una responsabilidad jurídicamente exigible.
No todos los daños generan automáticamente derecho a una indemnización.
Para poder reclamar es necesario analizar las circunstancias del caso y determinar quién debe responder, por qué debe hacerlo y qué daños pueden acreditarse.
En algunos casos existe un contrato que no se ha cumplido correctamente. En otros, el daño se produce sin que exista ninguna relación contractual previa entre las partes.
Por eso, antes de iniciar una reclamación conviene determinar qué tipo de responsabilidad existe.
¿Qué es la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil es la obligación de reparar o indemnizar el daño causado a otra persona cuando concurren los requisitos establecidos por la ley.
Puede surgir, entre otras situaciones, cuando:
- Una persona causa un daño por su actuación negligente.
- Se incumple una obligación contractual.
- Se presta un servicio de forma defectuosa.
- Se produce un daño sobre un bien.
- Una persona sufre lesiones como consecuencia de una conducta de un tercero.
- Una persona responde por los daños causados por alguien de quien legalmente debe responder.
La finalidad principal es que quien ha sufrido un perjuicio pueda obtener la correspondiente reparación.
¿Cuándo existe responsabilidad civil?
No basta con que haya ocurrido un daño.
En términos generales, hay que analizar varios elementos:
Que exista un daño.
Que exista una conducta o incumplimiento que pueda generar responsabilidad.
Que exista una relación entre esa conducta y el daño producido.
Y, según el tipo de responsabilidad, será necesario valorar además la culpa, negligencia, incumplimiento contractual u otros criterios de imputación.
En la responsabilidad extracontractual, el artículo 1902 del Código Civil establece la obligación de reparar el daño cuando una persona, por acción u omisión y mediando culpa o negligencia, causa un perjuicio a otra.
¿Cualquier daño da derecho a una indemnización?
No.
Esta es una de las primeras cuestiones que debemos aclarar.
Que una persona haya sufrido una pérdida o una consecuencia negativa no significa automáticamente que otra persona tenga que indemnizarla.
Hay que determinar:
- Qué daño se ha producido.
- Cómo se produjo.
- Quién lo causó.
- Si existe una conducta jurídicamente relevante.
- Si puede atribuirse responsabilidad al causante.
- Si existe relación entre la conducta y el daño.
- Qué consecuencias pueden acreditarse.
Por eso, antes de hablar de una cantidad de dinero, hay que determinar si existe realmente responsabilidad civil.
Responsabilidad civil contractual y extracontractual
Una de las primeras diferencias que debemos establecer es entre responsabilidad contractual y extracontractual.
Responsabilidad civil contractual
Existe cuando entre las partes hay una relación contractual y una de ellas incumple sus obligaciones o las cumple de forma incorrecta.
El artículo 1101 del Código Civil del Código Civil establece que quedan sujetos a indemnización quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad, así como quienes contravengan el contenido de sus obligaciones.
Por ejemplo:
- Una obra que no se ejecuta conforme a lo contratado.
- Un servicio que se presta defectuosamente.
- Un proveedor que incumple una obligación asumida.
- Un contrato que genera un perjuicio por su incumplimiento.
Responsabilidad civil extracontractual
Existe cuando el daño se produce sin que exista necesariamente una relación contractual previa entre quien causa el daño y quien lo sufre.
Es el ámbito general del artículo 1902 del Código Civil.
Por ejemplo:
- Daños causados por una actuación negligente.
- Determinados accidentes.
- Daños ocasionados a una propiedad.
- Daños causados por determinadas personas o cosas en los supuestos legalmente previstos.
La diferencia entre ambas será objeto de un artículo específico dentro de esta serie.
¿Qué tengo que demostrar para reclamar?
Una reclamación de responsabilidad civil debe apoyarse en hechos que puedan acreditarse.
Dependiendo del caso, puede ser necesario demostrar:
La existencia del daño
Hay que acreditar que realmente se ha producido un perjuicio.
Puede tratarse de:
- Daños materiales.
- Daños personales.
- Daños económicos.
- Daños morales.
- Pérdida de ingresos.
- Gastos derivados del daño.
El origen del daño
También hay que determinar qué ocurrió y cuál fue la conducta que produjo el perjuicio.
La responsabilidad de quien lo causó
No basta con demostrar que una persona sufrió un daño.
Hay que determinar por qué otra persona debe responder jurídicamente de ese daño.
La relación entre la conducta y el perjuicio
Debe analizarse si el daño es consecuencia de la conducta o incumplimiento que se atribuye al responsable.
Por eso, la documentación y las pruebas pueden ser decisivas.
¿Qué tipos de daños pueden reclamarse?
Dependiendo del caso, pueden existir diferentes tipos de perjuicios.
Daños materiales
Son los daños producidos sobre bienes o elementos patrimoniales.
Por ejemplo:
- Daños en una vivienda.
- Daños en un vehículo.
- Daños en mobiliario.
- Daños en maquinaria.
- Reparaciones necesarias.
Daños personales
Son aquellos que afectan a la integridad física o a la salud de una persona.
Pueden incluir diferentes consecuencias dependiendo de la naturaleza y gravedad de las lesiones.
Daño moral
Puede existir también un perjuicio de naturaleza no estrictamente económica.
Su valoración requiere analizar las circunstancias concretas del caso.
Perjuicios económicos
Un daño puede provocar además consecuencias económicas posteriores.
Por ejemplo, una persona puede dejar de obtener determinados ingresos como consecuencia de una situación provocada por un tercero.
En el ámbito contractual, el artículo 1106 del Código Civil establece que la indemnización comprende tanto la pérdida sufrida como la ganancia que se haya dejado de obtener.
¿Qué es el lucro cesante?
El lucro cesante es la ganancia que una persona deja de obtener como consecuencia del hecho que ha provocado el daño.
No se trata simplemente de afirmar que se habría ganado determinada cantidad.
Será necesario analizar y acreditar razonablemente que esa pérdida de ingresos está relacionada con el hecho que genera la responsabilidad.
Por ejemplo, una actividad profesional que debe permanecer paralizada como consecuencia de un daño puede generar una pérdida económica que deba analizarse.
¿Qué es el daño emergente?
El daño emergente se refiere a la pérdida o gasto que se produce directamente como consecuencia del daño.
Puede incluir, dependiendo del caso:
- Costes de reparación.
- Gastos médicos.
- Gastos de desplazamiento.
- Sustitución de determinados bienes.
- Otros gastos directamente relacionados con el perjuicio.
La diferencia entre daño emergente y lucro cesante será importante cuando llegue el momento de cuantificar la indemnización.
¿Quién tiene que pagar la indemnización?
En principio, deberá responder quien resulte jurídicamente responsable del daño.
Pero no siempre es tan sencillo como identificar a la persona que materialmente produjo el perjuicio.
Existen supuestos en los que la ley establece responsabilidad por hechos de otras personas o por determinados riesgos o situaciones.
Por ejemplo, el Código Civil contempla responsabilidades específicas en sus artículos 1903 y siguientes.
Por eso es importante analizar quién causó materialmente el daño y quién debe responder jurídicamente de él.
¿Puede responder una empresa por un daño?
Sí.
Una empresa puede responder por daños derivados de sus actividades, de sus incumplimientos contractuales o de determinadas actuaciones de las personas por las que legalmente deba responder.
Pero la responsabilidad dependerá de las circunstancias concretas.
No todos los daños producidos en el ámbito de una empresa generan automáticamente la misma responsabilidad.
¿Qué ocurre si el daño lo causa un trabajador?
El Código Civil contempla determinados supuestos de responsabilidad por hechos de otras personas.
El artículo 1903 del Código Civil establece, entre otros, supuestos en los que la obligación de reparar puede alcanzar a quienes tienen determinadas relaciones de responsabilidad respecto de la persona que causó el daño.
Por tanto, habrá que estudiar:
- Quién causó el daño.
- Qué relación existía con la persona o empresa responsable.
- En qué circunstancias se produjo.
- Si concurre alguno de los supuestos legales de responsabilidad.
¿Y si el daño lo causa un menor?
También existen reglas específicas.
La responsabilidad por los daños causados por menores puede depender de la edad, de la situación concreta y de las personas que legalmente deban responder.
Por eso, cuando el daño ha sido causado por un menor, no debe aplicarse automáticamente la regla general del artículo 1902.
Hay que estudiar el régimen específico que corresponda.
¿Qué ocurre si varias personas han contribuido al daño?
Puede haber situaciones en las que intervengan varias personas o concurran diferentes circunstancias en la producción del perjuicio.
En estos casos será necesario determinar:
- Qué actuación realizó cada persona.
- Qué relación tiene con el daño.
- En qué medida ha contribuido a producirlo.
- Qué régimen de responsabilidad resulta aplicable.
La existencia de varios posibles responsables puede complicar considerablemente la reclamación.
¿Puede haber responsabilidad aunque no exista intención de causar el daño?
Sí.
La responsabilidad civil no exige necesariamente que la persona quisiera provocar el perjuicio.
En la responsabilidad extracontractual, el artículo 1902 del Código Civil se refiere expresamente a la culpa o negligencia.
Y en el ámbito contractual, el artículo 1101 del Código Civil contempla también la negligencia y la morosidad.
Por tanto:
No querer causar un daño no significa necesariamente que no exista responsabilidad.
Una conducta negligente puede generar obligación de reparar.
¿Qué se entiende por negligencia?
La negligencia aparece cuando no se actúa con la diligencia que las circunstancias exigían.
En materia contractual, el artículo 1104 del Código Civil establece criterios para valorar la culpa o negligencia atendiendo a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Por eso, para valorar si hubo negligencia no basta con analizar el resultado.
También hay que estudiar cómo actuó la persona que supuestamente causó el daño.
¿Qué ocurre si el daño era inevitable?
El Código Civil contempla determinados supuestos en los que no existe responsabilidad cuando el hecho no podía preverse o, aunque se hubiera previsto, resultaba inevitable, salvo que la ley o la obligación establezcan otra cosa.
Por eso, la existencia de un daño no implica automáticamente que exista una obligación de indemnizar.
Las circunstancias concretas del hecho son esenciales.
¿Qué pruebas necesito para reclamar?
Dependerá del tipo de daño.
Pueden ser relevantes:
- Fotografías.
- Vídeos.
- Facturas.
- Presupuestos.
- Contratos.
- Correos electrónicos.
- Comunicaciones.
- Informes técnicos.
- Informes médicos.
- Partes de accidente.
- Testigos.
- Documentación bancaria.
- Justificantes de gastos.
- Periciales.
- Cualquier otra documentación que permita acreditar el daño y su origen.
Una reclamación bien documentada permite analizar con mayor precisión las posibilidades reales de éxito.
¿Es necesario hacer una valoración económica del daño?
En la mayoría de las reclamaciones será necesario determinar qué cantidad se está reclamando y por qué.
No basta con decir que se ha sufrido un perjuicio.
Hay que explicar cómo se ha calculado la cantidad reclamada y qué documentos o criterios permiten justificarla.
En algunos casos la valoración puede ser relativamente sencilla.
En otros puede requerir informes periciales o conocimientos técnicos especializados.
¿Se puede reclamar el daño moral?
Puede ser posible cuando concurran los requisitos para ello.
Pero no debe confundirse la existencia de una situación desagradable o incómoda con un daño moral jurídicamente indemnizable.
Habrá que analizar las circunstancias concretas y la prueba disponible.
En determinados ámbitos, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de reclamar daños morales dentro del régimen general de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.
¿Cuánto dinero puedo reclamar?
No existe una cantidad general aplicable a todos los casos.
La indemnización dependerá de:
- Naturaleza del daño.
- Gravedad.
- Consecuencias.
- Gastos producidos.
- Pérdidas económicas.
- Daños personales.
- Daños morales cuando procedan.
- Prueba disponible.
- Régimen jurídico aplicable.
Por eso, antes de hablar de una cifra concreta hay que estudiar el caso.
¿Existe un plazo para reclamar?
Sí, pero el plazo no es siempre el mismo.
Dependerá, entre otras cuestiones, del tipo de responsabilidad y de la acción que se ejercite.
La responsabilidad contractual y la extracontractual tienen reglas diferentes, y existen además determinados supuestos con normativa específica.
Por eso es importante no dejar pasar el tiempo sin analizar la reclamación.
Este aspecto lo trataremos específicamente en otro de los artículos de la serie:
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una indemnización por daños?
¿Hay que reclamar primero de forma extrajudicial?
No existe una respuesta única para todos los casos.
Dependiendo de la situación puede ser conveniente realizar previamente una reclamación extrajudicial.
Esta comunicación puede servir para:
- Poner formalmente el daño en conocimiento del responsable.
- Concretar la cantidad reclamada.
- Aportar documentación.
- Intentar alcanzar un acuerdo.
- Evitar un procedimiento judicial cuando sea posible.
Además, dependiendo del tipo de reclamación y de la normativa aplicable, determinados requisitos previos pueden ser relevantes.
Por eso conviene analizar la estrategia antes de presentar directamente una demanda.
¿Qué ocurre si la persona responsable tiene un seguro?
En determinados ámbitos puede existir una compañía aseguradora que cubra la responsabilidad civil.
Esto ocurre, por ejemplo, en diferentes actividades profesionales, empresariales o en la circulación de vehículos.
La existencia de un seguro puede modificar la forma práctica de gestionar la reclamación, pero no elimina la necesidad de acreditar el daño y la responsabilidad.
En el ámbito de la circulación de vehículos existen además reglas específicas sobre responsabilidad y valoración de determinados daños.
¿Se puede llegar a un acuerdo?
Sí.
Una reclamación de responsabilidad civil no tiene por qué terminar necesariamente en un juicio.
Si existe voluntad de alcanzar un acuerdo, puede negociarse:
- La existencia de responsabilidad.
- La valoración del daño.
- La cantidad indemnizatoria.
- La forma de pago.
- Los plazos.
En muchos casos, una negociación bien planteada puede evitar los costes y la duración de un procedimiento judicial.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
Si la persona responsable o su aseguradora no acepta la reclamación, puede ser necesario acudir a los tribunales.
En ese caso habrá que plantear la acción correspondiente y aportar las pruebas necesarias para acreditar:
- Los hechos.
- El daño.
- La responsabilidad.
- La relación causal.
- La cuantía reclamada.
Por eso es recomendable preparar la reclamación antes de iniciar el procedimiento.
Errores frecuentes al reclamar una indemnización
Reclamar sin haber acreditado el daño
La existencia del perjuicio debe poder demostrarse.
No conservar la documentación
Facturas, fotografías, contratos, informes y comunicaciones pueden resultar fundamentales.
Confundir un perjuicio con una responsabilidad
Que alguien haya sufrido un daño no significa automáticamente que otra persona tenga que indemnizarlo.
No analizar la relación causal
Hay que poder explicar por qué el daño deriva de la conducta que se atribuye al responsable.
Reclamar una cantidad sin justificarla
La indemnización debe estar razonada y, cuando sea necesario, respaldada por documentación o informes.
Dejar pasar el tiempo
Los plazos de reclamación pueden ser determinantes.
Demandar directamente sin intentar una solución
En algunos casos puede ser conveniente realizar primero una reclamación extrajudicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la responsabilidad civil?
Es la obligación de reparar el daño causado a otra persona cuando concurren los requisitos legales para exigir esa responsabilidad.
¿Todo daño genera derecho a una indemnización?
No. Hay que acreditar el daño y determinar que existe una responsabilidad jurídicamente exigible.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual?
La contractual surge en el marco de una obligación contractual incumplida; la extracontractual se refiere, con carácter general, a daños causados sin que exista necesariamente una relación contractual previa.
¿Puedo reclamar si el daño se produjo por negligencia?
Sí, cuando concurran los requisitos legales. El artículo 1902 del Código Civil contempla expresamente la culpa o negligencia como fundamento de la responsabilidad extracontractual.
¿Puedo reclamar daños materiales?
Sí, si existe responsabilidad y el daño puede acreditarse.
¿Puedo reclamar daños morales?
Puede ser posible dependiendo de las circunstancias y de la prueba disponible.
¿Puedo reclamar el dinero que he dejado de ganar?
Puede existir un concepto de lucro cesante cuando pueda acreditarse la ganancia dejada de obtener y resulte indemnizable. El artículo 1106 del Código Civil lo contempla expresamente en materia contractual.
¿Necesito abogado?
Dependerá del tipo y cuantía de la reclamación y del procedimiento que corresponda. En reclamaciones complejas, contar desde el principio con asesoramiento puede ser especialmente importante para valorar la responsabilidad, la prueba y la estrategia.
Reclamar una indemnización empieza por saber si existe responsabilidad
Cuando se produce un daño, es normal pensar inmediatamente en cuánto dinero puede reclamarse.
Pero esa no debería ser la primera pregunta.
Antes hay que determinar:
¿Qué ocurrió?
¿Quién debe responder?
¿Por qué debe responder?
¿Qué daño se ha producido?
¿Puede demostrarse?
¿Existe una relación entre la conducta y el perjuicio?
¿Cuánto puede reclamarse?
Y, sobre todo, ¿qué plazo tenemos para hacerlo?
Solo después de responder a estas preguntas podremos valorar realmente las posibilidades de una reclamación.
En C&F Abogados podemos analizar el origen del daño, determinar el posible régimen de responsabilidad y estudiar la documentación disponible para valorar si existe base para reclamar una indemnización