Una orden de alejamiento es una medida judicial que puede prohibir a una persona acercarse a otra a una determinada distancia y, en muchos casos, también comunicarse con ella.
Cuando esta prohibición está vigente, no se trata de una recomendación ni de un acuerdo entre particulares. Es una resolución judicial que debe cumplirse.
Por eso, acercarse a la persona protegida, acudir deliberadamente a lugares en los que se encuentra o contactar con ella cuando existe una prohibición de comunicación puede tener consecuencias penales.
El quebrantamiento de una orden de alejamiento es una cuestión especialmente delicada porque en ocasiones las personas implicadas continúan manteniendo algún tipo de relación, tienen hijos en común o incluso deciden reconciliarse.
Sin embargo, mientras la prohibición siga vigente, no basta con que ambas personas estén de acuerdo para dejarla sin efecto.
¿Qué es el quebrantamiento de una orden de alejamiento?
Existe quebrantamiento cuando una persona incumple conscientemente una pena o medida judicial que le prohíbe acercarse o comunicarse con otra persona.
El artículo 468 del Código Penal establece una regulación específica para el incumplimiento de determinadas penas, medidas cautelares o medidas de seguridad de esta naturaleza. En los supuestos relacionados con las personas protegidas por el artículo 173.2, la pena prevista es de prisión de seis meses a un año.
Por tanto, no es necesario que se produzca una nueva agresión física para que pueda existir un delito de quebrantamiento.
El simple incumplimiento consciente de la prohibición puede ser suficiente.
¿Qué puede considerarse quebrantamiento?
Dependerá exactamente de lo que establezca la resolución judicial.
Una prohibición de aproximación puede impedir acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o a otros lugares que frecuente.
También puede existir una prohibición de comunicación.
Por eso pueden tener relevancia conductas como:
- Acercarse deliberadamente a la persona protegida.
- Acudir a su domicilio.
- Presentarse en su lugar de trabajo.
- Esperarla en lugares que frecuenta.
- Llamarla por teléfono.
- Enviarle mensajes.
- Contactar mediante WhatsApp.
- Comunicarse a través de redes sociales.
- Utilizar terceras personas para transmitir mensajes.
La clave será comprobar qué prohibiciones establece exactamente la resolución judicial.
¿Es lo mismo una orden de alejamiento que una prohibición de comunicación?
No necesariamente.
Una resolución puede establecer una prohibición de aproximación, una prohibición de comunicación o ambas.
La prohibición de aproximación afecta al contacto físico y a la distancia respecto de la persona protegida.
La prohibición de comunicación puede impedir contactar por cualquier medio.
La Ley Orgánica 1/2004 contempla expresamente la posibilidad de prohibir al investigado aproximarse a la persona protegida y también toda clase de comunicación con ella.
Por eso, antes de valorar si una conducta constituye quebrantamiento hay que leer la resolución concreta.
¿Enviar un WhatsApp puede ser quebrantamiento?
Sí, si existe una prohibición de comunicación que abarque ese medio.
No importa necesariamente que el mensaje sea breve, amistoso o que no contenga ninguna amenaza.
Si existe una prohibición de comunicación y la persona obligada decide contactar conscientemente con la persona protegida, puede existir quebrantamiento.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reiterado que, para apreciar el elemento subjetivo del delito, debe acreditarse el conocimiento de la vigencia de la medida y la voluntad de incumplirla.
Por eso, frases como «solo le escribí para preguntarle por los niños» no eliminan automáticamente el problema.
¿Y si es la víctima quien llama o escribe primero?
Esta es una de las dudas más frecuentes.
La persona protegida no es quien está obligada por la prohibición de aproximación o comunicación.
Por tanto, que la víctima llame, escriba o invite al denunciado a encontrarse no significa automáticamente que la prohibición haya desaparecido.
El Tribunal Supremo ha establecido que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad del quebrantamiento en estos supuestos.
Por eso, si existe una prohibición de comunicación o aproximación, el destinatario de la medida debe actuar con especial prudencia.
¿Qué ocurre si ambos quieren reconciliarse?
La reconciliación no elimina por sí sola una orden de alejamiento.
Mientras la medida o pena siga vigente, debe cumplirse.
Esto puede resultar especialmente difícil cuando la pareja decide retomar la relación y ambos consideran que el conflicto ha quedado solucionado.
Sin embargo, la voluntad de las dos personas no sustituye una resolución judicial.
Si la situación ha cambiado, habrá que valorar jurídicamente si procede solicitar una modificación o revisión de las medidas, pero no debe asumirse que pueden ignorarse mientras tanto.
¿Qué ocurre si se encuentran casualmente?
También es una situación delicada.
Imaginemos que una persona tiene una orden de alejamiento y entra en un establecimiento donde, posteriormente, aparece la persona protegida.
El encuentro puede no haber sido buscado.
Pero una vez que el obligado conoce la coincidencia, debe actuar para evitar incumplir la medida.
El Tribunal Supremo ha establecido que, ante un encuentro casual, corresponde a la persona sometida a la prohibición apartarse y abandonar el lugar cuando sea necesario para evitar el acercamiento.
Por tanto, encontrarse casualmente no equivale automáticamente a cometer un delito, pero permanecer deliberadamente junto a la víctima después de advertir la situación puede generar responsabilidad.
¿Y si la víctima se acerca voluntariamente?
La persona sometida a la orden debe evitar el contacto.
La medida está dirigida al obligado, no a la víctima.
Por eso, aunque sea la víctima quien se acerque, el comportamiento posterior del destinatario de la orden puede ser relevante.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que las restricciones de movimiento recaen sobre quien está sometido a la prohibición.
En una situación de este tipo, lo prudente es apartarse y evitar cualquier interacción.
¿Puede utilizar a otra persona para comunicarse?
También puede existir un problema si la persona utiliza a terceros para eludir una prohibición de comunicación.
Por ejemplo, pedir a un amigo que transmita un mensaje a la víctima puede ser jurídicamente relevante dependiendo del contenido de la resolución y de las circunstancias.
La prohibición no debe interpretarse buscando formas indirectas de conseguir el mismo contacto que el juez ha prohibido directamente.
¿Qué pasa si tienen hijos en común?
Esta situación requiere especial cuidado.
Cuando existen hijos, puede ser necesario mantener determinadas comunicaciones para cuestiones relacionadas con ellos.
Pero si existe una prohibición de comunicación, no debe suponerse que la existencia de hijos permite ignorarla.
La resolución judicial puede establecer mecanismos específicos para gestionar las comunicaciones o las entregas y recogidas de los menores.
Si existe alguna duda sobre cómo debe realizarse el contacto, es preferible consultar antes de actuar.
No conviene improvisar.
¿Puede recoger a sus hijos si existe una orden de alejamiento?
Depende de las medidas concretas que se hayan acordado.
Una orden de alejamiento no debe interpretarse de forma aislada del resto de la resolución.
Puede existir además una regulación específica sobre visitas, estancias, comunicaciones o entrega de los menores.
Cuando existen hijos en común, hay que revisar exactamente qué ha establecido el juzgado.
Si el régimen de visitas se mantiene, pueden existir mecanismos destinados a evitar el contacto directo entre los progenitores.
¿Qué ocurre si se incumple varias veces?
Cada episodio debe analizarse individualmente.
Una persona que incumple repetidamente una prohibición puede enfrentarse a diferentes consecuencias y la reiteración puede resultar especialmente relevante en el procedimiento.
Por ejemplo, pueden existir varios mensajes enviados en días diferentes o varios acercamientos a lugares frecuentados por la víctima.
Además, un nuevo episodio de violencia, amenaza o agresión puede constituir otros delitos independientes.
Por eso, no debe analizarse el quebrantamiento separado del resto de la conducta cuando existen otros hechos relacionados.
¿Qué pruebas pueden acreditar un quebrantamiento?
Pueden ser relevantes diferentes elementos:
- Mensajes.
- Correos electrónicos.
- Registros de llamadas.
- Fotografías.
- Grabaciones de cámaras de seguridad.
- Testigos.
- Comunicaciones realizadas a terceros.
- Registros de ubicación obtenidos legalmente.
- Informes policiales.
- Declaraciones de las personas implicadas.
También es importante conservar la resolución judicial que establece la prohibición.
Para acreditar el delito será especialmente relevante demostrar que la persona conocía la existencia y vigencia de la medida y que realizó conscientemente la conducta prohibida. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reiterado este criterio.
¿Es necesario que exista una nueva agresión?
No.
El quebrantamiento protege el cumplimiento de la resolución judicial y no exige necesariamente que el autor vuelva a agredir o amenazar a la víctima.
Por ejemplo, si existe una prohibición de acercamiento y el obligado acude deliberadamente al domicilio de la víctima, puede existir quebrantamiento aunque no se produzca ningún otro incidente.
De hecho, recientemente se han dictado resoluciones condenatorias por acudir al domicilio de una expareja pese a tener vigente una prohibición de aproximación y comunicación.
¿Qué consecuencias penales puede tener?
En los supuestos contemplados en el artículo 468.2 del Código Penal, el quebrantamiento de determinadas penas o medidas de aproximación o comunicación impuestas en procedimientos en los que la persona ofendida pertenece al ámbito protegido por el artículo 173.2 está castigado con prisión de seis meses a un año.
La consecuencia concreta dependerá del tipo de medida incumplida, de su naturaleza y de las circunstancias del caso.
Además, si durante el quebrantamiento se producen amenazas, lesiones, daños, allanamiento u otras conductas delictivas, pueden existir responsabilidades adicionales.
Por eso, no debe analizarse únicamente la pena correspondiente al quebrantamiento.
¿Qué debe hacer la víctima si se incumple la orden?
Si la persona protegida observa un incumplimiento, especialmente si existe riesgo, debe priorizar su seguridad.
Puede resultar importante:
No enfrentarse al denunciado.
Evitar una confrontación directa.
Conservar las pruebas.
Guardar mensajes, llamadas, fotografías u otras evidencias.
Anotar lo sucedido.
Fecha, hora, lugar, conducta y posibles testigos.
Comunicar los hechos a las autoridades cuando corresponda.
Especialmente si existe una situación de riesgo.
Conservar la resolución judicial.
Es importante saber exactamente qué prohibiciones estaban vigentes.
Si el incumplimiento se repite, conviene documentar cada episodio.
¿Qué debe hacer el denunciado si se encuentra accidentalmente con la víctima?
La respuesta debe ser clara: apartarse.
Si existe una prohibición de aproximación, no debe intentar hablar, saludar ni permanecer voluntariamente junto a la persona protegida.
Si el encuentro se produce en un establecimiento, puede ser necesario abandonar el lugar.
La doctrina del Tribunal Supremo es especialmente clara en este punto: la obligación de evitar la aproximación corresponde a quien está sometido a la medida.
Ejemplo práctico
Un hombre tiene una prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja y de comunicarse con ella.
Un día entra en un restaurante y descubre que ella está allí.
Inicialmente, el encuentro puede haber sido completamente casual.
Sin embargo, después de advertir la situación, decide quedarse en el establecimiento y sentarse a pocos metros de ella.
En este supuesto habrá que analizar las circunstancias concretas, pero la existencia de un encuentro casual no significa que pueda permanecer voluntariamente junto a la persona protegida.
La obligación de evitar el acercamiento corresponde a quien tiene impuesta la medida.
¿Qué ocurre si la orden ya ha terminado?
Una vez finalizada la vigencia de la medida, ya no existe esa prohibición concreta.
Pero es importante comprobar la fecha exacta de finalización y el contenido de la resolución.
No conviene interpretar por cuenta propia que una medida ha terminado porque haya pasado determinado tiempo desde la denuncia.
La vigencia depende de la resolución judicial y del régimen aplicable.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado?
Es especialmente recomendable cuando:
- Se ha producido un posible quebrantamiento.
- Existe una orden de alejamiento vigente.
- La víctima ha contactado voluntariamente.
- Se ha producido un encuentro casual.
- Existen hijos en común.
- Se han producido varios incumplimientos.
- Se acusa a una persona de haber incumplido la medida.
- Existen otros delitos relacionados.
- No está claro qué prohíbe exactamente la resolución.
En estos casos, una interpretación incorrecta de la medida puede tener consecuencias importantes.
Preguntas frecuentes
¿El consentimiento de la víctima permite incumplir una orden de alejamiento?
No. El consentimiento de la persona protegida no elimina por sí solo la prohibición ni excluye automáticamente la responsabilidad por quebrantarla.
¿Un WhatsApp puede ser quebrantamiento?
Sí, cuando existe una prohibición de comunicación que comprende ese medio.
¿Qué ocurre si me encuentro casualmente con la persona protegida?
Si estás sometido a una prohibición de aproximación, debes evitar el contacto y apartarte cuando adviertas la situación.
¿Puedo ver a mis hijos si existe una orden de alejamiento?
Depende de las medidas concretas acordadas. Debe revisarse la resolución y el régimen establecido respecto de los menores.
¿Es necesario que haya una agresión para que exista quebrantamiento?
No. El incumplimiento consciente de la medida puede constituir delito aunque no exista una nueva agresión.
¿Qué pena tiene el quebrantamiento?
En determinados supuestos de prohibiciones de aproximación o comunicación relacionados con violencia de género o doméstica, el artículo 468.2 establece pena de prisión de seis meses a un año.
¿Qué ocurre si la persona denunciada no sabía que la orden seguía vigente?
El conocimiento de la vigencia de la medida es relevante para valorar el elemento subjetivo del delito. Por eso habrá que analizar cómo se notificó la resolución y las circunstancias concretas.
Una orden de alejamiento debe cumplirse mientras esté vigente
Una orden de alejamiento no es un acuerdo privado entre dos personas.
Es una resolución judicial y su cumplimiento corresponde a la persona sobre la que recae la prohibición.
Por eso, aunque la relación cambie, exista una reconciliación, la víctima acepte el contacto o ambas personas consideren que el conflicto está solucionado, la medida no desaparece por su propia voluntad.
También es importante saber cómo actuar ante situaciones aparentemente inocentes, como un encuentro casual o una comunicación relacionada con los hijos.
En C&F Abogados podemos analizar el contenido de una orden de alejamiento, valorar un posible quebrantamiento y asesorar tanto a la persona protegida como a quien está sometido a la medida sobre sus derechos y obligaciones.
Si existe una orden de alejamiento vigente, conocer exactamente qué prohíbe y cómo debe cumplirse puede evitar consecuencias penales importantes.