¿Qué hacer si te detienen? Derechos del detenido y primeros pasos

Abogado asesorando a una persona detenida sobre sus derechos

Ser detenido puede generar una situación de enorme incertidumbre. Muchas personas no saben qué pueden hacer, qué están obligadas a decir, cuándo pueden hablar con un abogado o cuánto tiempo pueden permanecer privadas de libertad.

Lo primero que hay que saber es que una detención no equivale a una condena.

La persona detenida conserva sus derechos y, desde el primer momento, puede ejercer su defensa.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al detenido derechos específicos destinados a garantizar que la privación de libertad se desarrolle con las debidas garantías.

Por eso, conocer qué hacer durante las primeras horas puede ser fundamental.

¿Qué significa estar detenido?

La detención es una privación temporal de libertad que puede producirse en los supuestos previstos legalmente.

Puede practicarse, por ejemplo, cuando existen indicios de participación en un delito y concurren los requisitos establecidos para detener a una persona.

La detención tiene carácter provisional.

Su finalidad no es imponer una pena, sino permitir determinadas actuaciones relacionadas con la investigación y poner posteriormente al detenido en libertad o a disposición judicial dentro de los límites legales.

La detención debe realizarse de la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio. La ley también establece que debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario y, con carácter general, no puede superar las 72 horas.

¿Me tienen que explicar por qué estoy detenido?

Sí.

La persona detenida debe ser informada inmediatamente, de forma comprensible, de los hechos que se le atribuyen y de las razones que justifican la privación de libertad.

También debe recibir información sobre sus derechos.

Esta información debe facilitarse en un lenguaje que pueda comprender el detenido, teniendo en cuenta, cuando sea necesario, circunstancias como su edad, madurez o discapacidad.

No se trata simplemente de conocer que se está detenido.

El detenido debe poder conocer qué se le atribuye y por qué se ha producido la detención, con el grado de información necesario para poder ejercer su defensa.

¿Tengo derecho a un abogado?

Sí.

El derecho a la asistencia letrada constituye una de las principales garantías de la persona detenida.

El detenido puede designar un abogado de su elección y, cuando corresponda, contar con un abogado de oficio.

Además, la legislación reconoce el derecho a comunicarse y entrevistarse reservadamente con el abogado incluso antes de prestar declaración ante la Policía, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.

Esto es especialmente importante.

El detenido no tiene por qué enfrentarse solo a la primera declaración.

El abogado puede asesorarle sobre sus derechos y sobre la forma de afrontar las actuaciones que se practiquen.

¿Tengo que declarar ante la Policía?

No.

La persona detenida tiene derecho a guardar silencio, a no contestar determinadas preguntas y a manifestar que declarará únicamente ante el juez.

También tiene derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

Esto no significa que toda persona detenida deba necesariamente guardar silencio.

La decisión sobre declarar o no hacerlo debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas y, especialmente, después de haber hablado con el abogado.

Por eso, una de las recomendaciones más importantes es:

No tomar decisiones sobre la declaración sin conocer previamente la situación y las pruebas disponibles.

¿Puedo hablar con mi abogado antes de declarar?

Sí.

El derecho de defensa comprende la posibilidad de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el abogado incluso antes de la declaración.

Esta entrevista permite que el detenido pueda explicar su versión de los hechos y recibir asesoramiento jurídico antes de adoptar decisiones procesales.

La conversación entre abogado y cliente tiene carácter confidencial, con las excepciones legalmente previstas.

¿Tengo derecho a saber qué pruebas existen?

La persona investigada tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para poder ejercer su defensa.

En el caso del detenido, además, el artículo 520 reconoce el derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones que sean necesarios para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Esto permite que la defensa pueda conocer la información necesaria para valorar la situación y ejercer los derechos correspondientes.

No significa necesariamente que durante las primeras horas de una investigación el detenido tenga acceso ilimitado a toda la investigación.

Debe distinguirse entre el acceso necesario para ejercer los derechos de defensa y el conocimiento completo de todas las diligencias que puedan estar practicándose.

¿Puedo avisar a un familiar?

Sí.

La persona detenida tiene derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar donde se encuentra, dentro de las condiciones legalmente establecidas.

También existen derechos específicos de comunicación con las autoridades consulares cuando el detenido sea extranjero.

Estos derechos forman parte de las garantías de la persona privada de libertad.

¿Tengo derecho a un intérprete?

Sí, cuando sea necesario.

La persona detenida que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma del procedimiento tiene derecho a asistencia de interpretación y traducción en los términos previstos legalmente.

Esto es importante porque el detenido debe comprender las razones de su detención, los derechos que tiene y las actuaciones que se están realizando.

Una declaración realizada sin las garantías necesarias de comprensión puede plantear cuestiones relevantes para la defensa.

¿Pueden obligarme a declarar?

No.

El derecho a guardar silencio forma parte de las garantías fundamentales del detenido.

Tampoco puede obligarse a una persona a confesarse culpable ni a declarar contra sí misma.

Otra cuestión diferente es que existan determinadas diligencias de investigación que no consistan en una declaración y que tengan su propio régimen jurídico.

Por eso, guardar silencio no significa que el detenido pueda impedir cualquier actuación policial, sino que tiene derecho a no prestar una declaración contra su voluntad.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer detenido?

La detención debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos.

Como regla general, el detenido debe quedar en libertad o ser puesto a disposición judicial dentro de un máximo de 72 horas.

Esto no significa que la Policía pueda mantener necesariamente a una persona detenida durante 72 horas.

Si las diligencias necesarias terminan antes, la situación debe resolverse antes.

El límite de 72 horas es un máximo legal general, no un plazo que deba agotarse.

Existen además determinadas situaciones especiales previstas legalmente con reglas específicas.

¿Qué ocurre después de la detención?

La detención puede terminar de diferentes maneras.

Una posibilidad es que la persona quede en libertad, con o sin determinadas obligaciones o citaciones posteriores.

Otra posibilidad es que sea puesta a disposición judicial.

Si el detenido pasa a disposición del juez, será el órgano judicial quien valore las medidas que correspondan dentro del procedimiento.

Dependiendo de las circunstancias, pueden existir diferentes posibilidades procesales.

No toda detención termina en prisión provisional.

¿Me pueden dejar en libertad y seguir investigándome?

Sí.

La puesta en libertad no significa necesariamente que la investigación haya terminado.

Una persona puede ser detenida, quedar posteriormente en libertad y continuar como investigada dentro de un procedimiento penal.

Puede recibir posteriormente una citación judicial, ser llamada a declarar o quedar sometida a determinadas medidas cautelares si concurren los requisitos legales.

Por eso, ser puesto en libertad después de una detención no significa necesariamente que el asunto haya quedado archivado.

¿Qué debo hacer durante la detención?

Desde un punto de vista práctico, lo más importante es mantener la calma y ejercer los derechos que reconoce la ley.

Conviene:

1. Preguntar de qué hechos se le acusa.

La persona tiene derecho a conocer las razones de la detención.

2. Solicitar asistencia letrada.

Puede designar abogado o solicitar abogado de oficio cuando corresponda.

3. Hablar con el abogado antes de declarar.

Es especialmente importante cuando se desconoce qué pruebas existen o qué hechos concretos se atribuyen.

4. No realizar declaraciones precipitadas.

El detenido tiene derecho a guardar silencio y a no contestar determinadas preguntas.

5. Leer y comprender los documentos antes de firmarlos.

Si existe alguna duda sobre el contenido de un documento, debe solicitarse explicación.

6. Comunicar cualquier circunstancia relevante.

Por ejemplo, necesidades médicas, problemas de comprensión, dificultades de comunicación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a sus derechos.

¿Debo contar toda mi versión a los agentes?

No existe una obligación general de proporcionar una explicación completa de los hechos durante la detención.

El detenido tiene derecho a guardar silencio.

Esto no significa que siempre sea mejor no declarar.

En determinados casos, una declaración temprana puede formar parte de una estrategia de defensa.

En otros, puede ser preferible esperar a conocer mejor las actuaciones.

Por eso, la cuestión debe decidirse caso por caso y con asesoramiento jurídico.

¿Qué no debería hacer una persona detenida?

Hay algunas conductas que pueden complicar innecesariamente la situación.

No es recomendable:

  • Inventar una versión de los hechos.
  • Proporcionar información falsa.
  • Discutir o enfrentarse físicamente con los agentes.
  • Destruir pruebas.
  • Intentar influir sobre testigos.
  • Firmar documentos sin comprenderlos.
  • Tomar decisiones procesales sin asesoramiento.
  • Confundir guardar silencio con impedir cualquier diligencia legal.

La detención puede ser un momento de tensión, pero mantener una actitud serena facilita el ejercicio de los derechos.

¿Qué ocurre si considero que la detención es ilegal?

La legalidad de la privación de libertad puede ser cuestionada mediante los mecanismos previstos por la ley.

En determinadas circunstancias puede utilizarse el procedimiento de habeas corpus, destinado a obtener la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida cuando se considere que la privación de libertad no se ajusta a la legalidad.

Su utilización depende de las circunstancias concretas de la detención y debe valorarse jurídicamente.

¿La detención significa que voy a ser condenado?

No.

La detención no equivale a una declaración de culpabilidad.

Una persona puede ser detenida y posteriormente quedar en libertad sin que exista condena.

Incluso cuando continúa una investigación penal, la responsabilidad deberá determinarse conforme a las garantías del procedimiento y a la prueba existente.

La defensa comienza precisamente desde los primeros momentos de la investigación.

¿Cuándo debería intervenir un abogado?

Desde el principio.

No es necesario esperar a que exista una acusación formal o a que el asunto llegue a juicio.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho de defensa desde que se atribuye a una persona un hecho punible y establece la asistencia de abogado como elemento esencial de ese derecho.

En una detención, contar con asesoramiento desde las primeras actuaciones permite conocer la situación y adoptar decisiones con mayor información.

Ejemplo práctico

Una persona es detenida porque la Policía considera que puede haber participado en un delito.

Se le informa de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos.

El detenido solicita abogado.

Antes de prestar declaración, se entrevista reservadamente con su abogado y explica lo sucedido.

Tras conocer la situación, el abogado le asesora sobre la conveniencia de declarar o acogerse a su derecho a guardar silencio.

Posteriormente, la persona puede quedar en libertad o pasar a disposición judicial, dependiendo de las circunstancias del procedimiento.

Este ejemplo muestra por qué las primeras horas pueden ser importantes para la defensa, pero también por qué cada caso debe analizarse individualmente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si estoy detenido?

No. Puedes guardar silencio, no contestar determinadas preguntas o manifestar que declararás ante el juez.

¿Tengo derecho a un abogado?

Sí. Puedes designar un abogado de tu elección o contar con asistencia de oficio cuando corresponda.

¿Puedo hablar con mi abogado antes de declarar?

Sí. La ley reconoce el derecho a una entrevista reservada con el abogado incluso antes de la declaración.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?

Como regla general, el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro del máximo legal general de 72 horas.

¿Pueden avisar a mi familia?

La persona detenida tiene derecho a que se comunique la detención a un familiar o persona que designe, en los términos legalmente establecidos.

¿Ser detenido significa que soy culpable?

No. La detención es una medida provisional y no equivale a una condena.

¿Puedo negarme a firmar?

Debe analizarse qué documento se pretende firmar y qué consecuencias tiene. Ante cualquier duda, es recomendable consultar con el abogado antes de firmar.

¿Qué hago si creo que mi detención es ilegal?

Debe comunicarse inmediatamente al abogado para valorar las circunstancias y, cuando proceda, las vías legales disponibles para impugnar la privación de libertad.

La detención no es una condena: la defensa comienza desde el primer momento

Ser detenido puede resultar angustioso, pero es importante recordar que la persona detenida mantiene sus derechos y dispone de garantías legales desde el primer momento.

Entre ellas se encuentran el derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, contar con abogado, entrevistarse reservadamente con él, guardar silencio, no declarar contra sí mismo y recibir información comprensible sobre su situación.

La decisión de declarar, guardar silencio o adoptar una determinada estrategia debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas y las actuaciones existentes.

En C&F Abogados podemos intervenir desde las primeras actuaciones para asesorar al detenido, analizar su situación y garantizar que sus derechos de defensa sean respetados durante el procedimiento.

Si tú o un familiar habéis sido detenidos, contar con asistencia jurídica desde el primer momento puede ser decisivo para afrontar correctamente las primeras actuaciones.

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