Cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a sus sucesores.
Pero la forma en la que se determina quiénes son esos sucesores puede ser diferente dependiendo de si existe o no un testamento válido.
Si existe testamento, la sucesión se organiza conforme a la voluntad del fallecido, siempre respetando los límites establecidos por la legislación aplicable.
Si no existe testamento, será la ley la que determine quiénes tienen derecho a heredar.
Esta diferencia puede tener consecuencias importantes tanto para los herederos como para la tramitación de la herencia.
¿Qué diferencia hay entre heredar con testamento o sin él?
La principal diferencia está en cómo se determina quiénes son los sucesores.
Cuando existe un testamento válido, el fallecido ha dejado establecida su voluntad sucesoria.
Cuando no existe testamento, se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, y es la ley la que determina quiénes son los llamados a heredar. El artículo 912 del Código Civil establece los supuestos en los que tiene lugar la sucesión legítima.
Pero hacer testamento no permite disponer libremente de todo el patrimonio.
Los derechos de los legitimarios pueden limitar esa libertad, y además existen territorios en España con normas civiles propias en materia sucesoria.
¿Qué ocurre si hay testamento?
Cuando el fallecido ha otorgado un testamento válido, este constituye uno de los títulos sucesorios que permiten determinar cómo debe organizarse la sucesión.
El testamento puede establecer quiénes son los herederos y realizar determinadas disposiciones sobre bienes concretos, siempre dentro de los límites legales.
Por eso, antes de repartir una herencia es necesario conocer cuál fue el último testamento válido otorgado por el fallecido.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Si una persona fallece sin testamento válido, se aplica la sucesión intestada.
En este caso, no es la voluntad del fallecido la que determina directamente quién hereda, sino las reglas establecidas por la ley.
En el Derecho civil común, el Código Civil establece un orden de llamamiento a favor de determinados familiares y, en último término, de la Administración cuando no existen otros herederos llamados por la ley.
¿Quién decide quién hereda si no hay testamento?
Lo determina la legislación sucesoria que resulte aplicable.
En el Derecho común, el Código Civil establece el orden de sucesión.
Por ejemplo, los descendientes tienen preferencia en determinados supuestos frente a otros familiares.
Pero no debemos trasladar automáticamente este esquema a toda España.
Existen comunidades autónomas con Derecho civil propio, que pueden establecer reglas diferentes sobre quién hereda y en qué proporción.
¿Qué es la declaración de herederos?
Cuando una persona fallece sin testamento, es necesario determinar formalmente quiénes son sus herederos.
En los supuestos previstos legalmente, esta declaración se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que pueden instar la declaración de herederos abintestato quienes tengan derecho a suceder, como descendientes, ascendientes, cónyuge o determinados parientes.
¿Es lo mismo un testamento que una declaración de herederos?
No.
Son documentos y situaciones diferentes.
El testamento recoge la voluntad sucesoria de una persona mientras vive.
La declaración de herederos abintestato se realiza después del fallecimiento cuando no existe un título sucesorio válido que determine quiénes son los herederos.
En este segundo caso, es la ley la que determina quiénes tienen derecho a suceder.
El propio Notariado diferencia claramente ambas figuras.
¿Es más sencilla una herencia con testamento?
En muchos casos, sí.
El testamento puede facilitar la identificación de los sucesores y evitar determinados trámites necesarios cuando no existe.
Pero esto no significa que una herencia con testamento sea automáticamente sencilla.
También puede haber problemas relacionados con:
- La legítima.
- La interpretación del testamento.
- La existencia de varios herederos.
- Las deudas.
- Los bienes gananciales.
- Las donaciones realizadas en vida.
- Las diferencias entre los herederos.
Por tanto, el testamento facilita la planificación, pero no elimina necesariamente los conflictos sucesorios.
¿Qué trámites hay que realizar si existe testamento?
Después del fallecimiento, será necesario comprobar la existencia del testamento y obtener la documentación necesaria para tramitar la herencia.
Entre otras cuestiones, normalmente habrá que:
- Obtener el certificado de defunción.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades.
- Obtener copia autorizada del último testamento válido.
- Identificar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
- Determinar quiénes son los herederos y legatarios.
- Aceptar o repudiar la herencia.
- Realizar la partición cuando corresponda.
- Cumplir las obligaciones fiscales.
El procedimiento concreto dependerá de las circunstancias de cada sucesión.
¿Qué trámites hay que realizar si no existe testamento?
En este caso, además de la documentación correspondiente al fallecimiento, será necesario determinar quiénes son los herederos conforme a la ley.
Para ello puede ser necesario tramitar la declaración de herederos abintestato.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula el procedimiento notarial para determinar los herederos cuando procede la sucesión intestada.
Después habrá que continuar con los demás trámites de la herencia.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos?
No existe un plazo único para todas las situaciones.
La duración dependerá de la documentación disponible, de la facilidad para identificar a los familiares y de si es necesario realizar determinadas publicaciones o actuaciones adicionales.
La propia Ley establece trámites específicos cuando no puede localizarse a alguno de los interesados.
Por eso, una declaración de herederos puede ser relativamente sencilla en unos casos y más compleja en otros.
¿Quién hereda si el fallecido tenía hijos y no hizo testamento?
En el Derecho civil común, los descendientes ocupan una posición preferente en la sucesión intestada.
Pero la respuesta concreta debe analizarse teniendo en cuenta también la situación del cónyuge viudo y la legislación sucesoria aplicable.
Además, si existen territorios con Derecho civil propio, las reglas pueden ser diferentes.
Por eso no es recomendable determinar el reparto de una herencia únicamente a partir de un esquema general encontrado en Internet.
¿Qué ocurre con el cónyuge si no hay testamento?
El cónyuge puede tener derechos sucesorios, pero estos dependen de la legislación aplicable y de las circunstancias familiares.
En el Derecho común, el Código Civil reconoce al cónyuge viudo determinados derechos en usufructo cuando concurre con otros familiares.
La situación puede ser diferente bajo otros Derechos civiles territoriales.
¿Qué ocurre si no hay hijos?
En el Derecho común, cuando no existen descendientes, pueden entrar en juego otros familiares, como los ascendientes, además de los derechos que correspondan al cónyuge viudo.
El orden concreto está establecido por el Código Civil.
Pero nuevamente hay que comprobar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
¿Qué pasa si tampoco hay padres ni hijos?
La sucesión intestada continúa siguiendo el orden establecido por la legislación aplicable.
En el Derecho común pueden entrar en juego otros familiares, como hermanos y sobrinos, y posteriormente otros parientes dentro de los límites establecidos legalmente.
Si no existen personas con derecho a suceder, puede llegar a ser llamada la Administración correspondiente.
¿Puede alguien heredar aunque no aparezca en un testamento?
Sí, dependiendo de las circunstancias.
Por ejemplo, los legitimarios pueden tener determinados derechos sucesorios aunque el testador no les haya atribuido expresamente determinados bienes.
Además, una persona puede ser llamada a la sucesión intestada cuando no existe un testamento válido.
Por eso es importante diferenciar entre ser nombrado expresamente en un testamento y tener derechos sucesorios reconocidos por la ley.
¿Se puede hacer testamento y dejar fuera a un hijo?
No siempre.
La existencia de legitimarios limita la libertad del testador.
En el Derecho común, los descendientes tienen derechos legitimarios, aunque existen determinadas circunstancias legalmente previstas que pueden permitir la desheredación.
Este será precisamente uno de los aspectos que desarrollaremos en el próximo artículo:
«Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella».
¿Qué ocurre con las deudas si no hay testamento?
Las deudas no desaparecen porque el fallecido no haya hecho testamento.
La herencia comprende también las obligaciones transmisibles del fallecido.
Por eso, antes de aceptar una herencia es importante conocer la situación económica del causante.
Esta cuestión puede ser especialmente relevante cuando existen dudas sobre la solvencia del fallecido.
¿Se hereda lo mismo con testamento que sin testamento?
No necesariamente.
Con testamento, el fallecido puede organizar la distribución de sus bienes dentro de los límites legales.
Sin testamento, se aplica el orden sucesorio establecido por la ley.
Por tanto, dos personas con un patrimonio similar pueden tener una sucesión diferente dependiendo de si han otorgado testamento y de su situación familiar.
¿Puede el testamento cambiar el reparto establecido por la ley?
Sí, dentro de los límites establecidos por la legislación sucesoria aplicable.
El testamento permite al causante organizar su sucesión y realizar determinadas disposiciones.
Pero no puede desconocer sin más los derechos que la ley reconoce a determinados sucesores.
La legítima constituye precisamente uno de los principales límites a la libertad de testar en el Derecho común.
¿Qué ocurre si el testamento no reparte todos los bienes?
Puede ocurrir.
El Código Civil establece que la sucesión intestada puede entrar en juego respecto de los bienes sobre los que el testador no haya dispuesto, en los supuestos previstos legalmente.
Por tanto, no siempre la existencia de un testamento significa que absolutamente todos los bienes queden necesariamente atribuidos mediante sus disposiciones.
¿Qué pasa si el testamento es nulo?
Si el testamento es declarado inválido, puede abrirse la sucesión intestada cuando no exista otro título sucesorio válido.
El artículo 912 del Código Civil contempla expresamente la sucesión legítima cuando una persona muere con un testamento nulo o que haya perdido su validez.
Por eso es importante comprobar la validez del testamento antes de determinar definitivamente quiénes son los sucesores.
¿Puede haber varios testamentos?
Sí.
Una persona puede otorgar diferentes testamentos a lo largo de su vida.
Lo importante es determinar cuál es el último testamento válido y qué efectos tiene sobre los anteriores.
El testamento es revocable y puede modificarse mediante un nuevo otorgamiento.
¿Qué ocurre si aparece un testamento después de iniciar una herencia sin testamento?
La situación debe revisarse.
Si se descubre posteriormente un testamento válido, habrá que determinar sus efectos sobre la sucesión que se hubiera iniciado como intestada.
Por eso es fundamental comprobar correctamente el certificado de últimas voluntades y localizar el último testamento antes de avanzar en la tramitación de la herencia.
¿Qué ocurre si los herederos no están de acuerdo?
La existencia de testamento no garantiza que todos los herederos estén de acuerdo con el reparto.
Puede haber conflictos sobre:
- La interpretación del testamento.
- La valoración de los bienes.
- La legítima.
- Las donaciones realizadas en vida.
- La partición.
- Las deudas.
- La existencia de otros bienes.
Si no existe acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución del conflicto o, en determinadas circunstancias, a la vía judicial.
¿Es mejor hacer testamento?
No existe una respuesta idéntica para todas las personas.
Pero hacer testamento permite planificar la sucesión, expresar la voluntad del testador y, en muchos casos, simplificar determinados trámites posteriores.
Además, permite adoptar decisiones que la sucesión intestada no permite porque, en ausencia de testamento, será la ley la que determine el orden sucesorio.
¿Qué ventajas tiene hacer testamento?
Entre otras:
- Permite expresar la voluntad sucesoria.
- Facilita identificar a los herederos.
- Permite establecer determinados legados.
- Puede ayudar a prevenir conflictos.
- Facilita la planificación familiar.
- Permite adaptar la sucesión a determinadas circunstancias personales.
- Puede simplificar determinados trámites posteriores.
Siempre dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
¿Qué ventajas tiene una herencia sin testamento?
En realidad, la sucesión intestada no es una alternativa elegida por el fallecido.
Se produce porque no existe un testamento válido o porque concurre alguno de los supuestos establecidos legalmente.
Su principal consecuencia es que la ley proporciona un sistema para determinar quiénes son los sucesores.
Por tanto, aunque no exista testamento, la herencia puede tramitarse.
¿Qué es mejor para una familia?
Dependerá de sus circunstancias.
Una familia con una situación sencilla puede tener una sucesión intestada relativamente fácil de tramitar.
Pero cuando existen varios hijos, matrimonios anteriores, patrimonio importante, empresas, viviendas, parejas de hecho o situaciones familiares complejas, la planificación mediante testamento puede ser especialmente recomendable.
Diferencias principales entre herencia con y sin testamento
Podemos resumirlas así:
| Con testamento | Sin testamento | |
|---|---|---|
| Quién organiza la sucesión | El fallecido, dentro de los límites legales | La ley |
| Quién determina los herederos | El testamento y la ley | La ley |
| Declaración de herederos | Generalmente no es necesaria para determinar los herederos testamentarios | Puede ser necesaria |
| Libertad para distribuir bienes | Existe, pero limitada por las legítimas y otras normas | No existe voluntad testamentaria |
| Posibilidad de legados | Sí | No mediante voluntad testamentaria |
| Tramitación | Puede resultar más sencilla en determinados casos | Puede requerir declaración de herederos |
| Conflictos | Pueden existir | También pueden existir |
La tabla es orientativa y debe interpretarse conforme a la legislación sucesoria aplicable.
¿Qué documentación necesito para saber cómo se tramita una herencia?
Conviene reunir:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento, si existe.
- Documentación familiar.
- Información sobre cuentas bancarias.
- Escrituras de inmuebles.
- Documentación de vehículos.
- Información sobre empresas o participaciones.
- Deudas y obligaciones.
- Seguros de vida.
- Otros bienes y derechos.
Cuanto más completa sea la información, más fácil será determinar la composición de la herencia.
¿Qué errores conviene evitar?
Pensar que no hace falta comprobar si existe testamento
Siempre conviene solicitar el certificado de últimas voluntades.
Confundir declaración de herederos con testamento
Son documentos diferentes y cumplen funciones distintas.
Aplicar automáticamente las reglas del Código Civil
No todas las sucesiones en España se rigen por el mismo Derecho civil.
Repartir los bienes antes de conocer las deudas
La situación económica del fallecido debe analizarse antes de tomar determinadas decisiones.
Pensar que el testamento permite hacer cualquier reparto
Los derechos de los legitimarios pueden limitar la libertad de testar.
Firmar la aceptación de la herencia sin conocer su contenido
Antes de aceptar conviene conocer tanto los bienes como las posibles deudas.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre herencia con testamento y sin testamento?
Con testamento, el fallecido ha dejado establecida su voluntad sucesoria dentro de los límites legales. Sin testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos.
¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos?
Cuando no existe testamento válido y procede la sucesión intestada, puede ser necesario tramitar la declaración de herederos abintestato.
¿Quién hace la declaración de herederos?
En los supuestos previstos legalmente, se tramita mediante un acta de notoriedad ante notario.
¿Qué pasa si existe un testamento?
Habrá que localizar el último testamento válido y comprobar su contenido.
¿Puedo heredar aunque no aparezca en el testamento?
Puede ocurrir si la ley reconoce determinados derechos sucesorios, especialmente cuando existen derechos legitimarios.
¿Qué pasa con las deudas si no hay testamento?
Las deudas transmisibles forman parte de la herencia y deben tenerse en cuenta antes de decidir si se acepta o se renuncia a ella.
¿Puedo cambiar el reparto que establece la ley?
Mediante testamento puede organizarse la sucesión dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
¿Qué ocurre si el fallecido tenía bienes en diferentes comunidades autónomas?
Habrá que determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
¿Qué pasa si aparece un testamento después de hacer la declaración de herederos?
Habrá que revisar la situación y los efectos del testamento sobre la sucesión que se hubiera iniciado como intestada.
¿Es mejor heredar con testamento o sin él?
La diferencia fundamental es sencilla:
Con testamento, la persona puede organizar su sucesión dentro de los límites legales.
Sin testamento, será la ley la que determine quiénes son sus sucesores.
Hacer testamento no evita todos los conflictos, pero permite dejar expresada la voluntad del testador y puede facilitar la tramitación posterior de la herencia.
En C&F Abogados podemos analizar la situación familiar y patrimonial, determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable y asesorar sobre las diferentes opciones antes de aceptar o repartir una herencia.
Una herencia bien planificada puede evitar muchas dudas y conflictos entre los familiares.