Aceptar o renunciar a una herencia

Aceptar o renunciar a una herencia

Cuando una persona es llamada a una herencia, no está obligada a aceptarla.

Puede aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La decisión debe tomarse con cuidado, especialmente cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido.

El Código Civil establece que la aceptación y la repudiación son actos voluntarios y libres.

¿Estoy obligado a aceptar una herencia?

No.

Ser llamado como heredero no significa que necesariamente tengas que aceptar la herencia.

Puedes decidir:

  • Aceptarla pura y simplemente.
  • Aceptarla a beneficio de inventario.
  • Repudiarla o renunciar a ella.

La elección puede tener consecuencias económicas muy diferentes.

¿Qué significa aceptar una herencia?

Aceptar una herencia significa asumir la condición de heredero y adquirir los derechos y obligaciones que correspondan.

La aceptación puede ser expresa o tácita.

La aceptación expresa se realiza mediante una declaración formal.

La aceptación tácita puede producirse mediante determinados actos que necesariamente implican la voluntad de aceptar la herencia. El Código Civil establece expresamente esta distinción.

Por eso es importante no realizar determinadas actuaciones sobre los bienes hereditarios sin haber analizado antes sus consecuencias.

¿Qué significa aceptar una herencia pura y simplemente?

La aceptación pura y simple implica asumir la herencia con sus bienes, derechos y cargas.

Y aquí aparece uno de los principales riesgos.

El artículo 1003 del Código Civil establece que, mediante la aceptación pura y simple, el heredero responde de las cargas de la herencia no solo con los bienes hereditarios, sino también con sus propios bienes.

Por eso, cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido, conviene estudiar otras opciones antes de aceptar.

¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Es una modalidad de aceptación que permite al heredero mantener separada, en los términos legalmente previstos, la responsabilidad derivada de las deudas hereditarias respecto de su patrimonio personal.

El Código Civil reconoce a todo heredero el derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Esta opción puede resultar especialmente interesante cuando:

  • Se desconoce el importe de las deudas.
  • Existen préstamos pendientes.
  • Hay procedimientos judiciales.
  • Existen dudas sobre la situación económica del fallecido.
  • El patrimonio contiene bienes cuyo valor todavía no se conoce con precisión.

¿El beneficio de inventario significa que no respondo de las deudas?

Su finalidad es precisamente limitar la responsabilidad del heredero conforme al régimen establecido legalmente.

Pero no significa simplemente «acepto la herencia y no pago ninguna deuda».

Es necesario cumplir los requisitos formales y realizar correctamente el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia.

El Código Civil exige que la declaración vaya acompañada o seguida de un inventario fiel y exacto en las condiciones y plazos establecidos.

¿Dónde se acepta una herencia?

La aceptación puede formalizarse de diferentes maneras dependiendo del tipo de aceptación.

En particular, la declaración de aceptación a beneficio de inventario debe hacerse ante notario conforme al régimen vigente.

Cuando existen varios herederos, cada uno puede adoptar su propia decisión.

Un heredero puede aceptar y otro repudiar la herencia.

¿Dónde se renuncia a una herencia?

La repudiación de la herencia debe hacerse ante notario en instrumento público.

No basta, por tanto, con comunicar a los demás familiares que «no quieres la herencia».

Tampoco es suficiente con no acudir a firmar el reparto.

La renuncia debe realizarse formalmente.

¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?

Como regla general, no.

El Código Civil establece que la aceptación o repudiación no puede hacerse en parte, ni a plazo ni condicionalmente.

Por eso no puede plantearse simplemente:

«Acepto la vivienda, pero renuncio a las deudas».

La situación debe analizarse conforme a las reglas sucesorias aplicables.

¿Puedo aceptar unos bienes y renunciar a otros?

No mediante una aceptación o repudiación parcial de la herencia.

Otra cuestión diferente es la existencia de legados o derechos concretos y las operaciones posteriores de partición y adjudicación.

Por eso conviene distinguir entre aceptar la herencia y cómo se distribuyen posteriormente los bienes entre los herederos.

¿Puedo cambiar de opinión después de aceptar?

En principio, no.

El artículo 1003 del Código Civil establece que la aceptación y la repudiación, una vez realizadas, son irrevocables, salvo los supuestos excepcionales previstos legalmente.

Por eso es fundamental valorar la decisión antes de formalizarla.

¿Puedo renunciar después de haber aceptado?

En principio, no.

Si la aceptación ya se ha producido válidamente, la posterior renuncia no permite simplemente deshacerla.

Por eso hay que prestar especial atención a los actos que pueden constituir una aceptación tácita.

¿Qué actos pueden suponer una aceptación tácita?

El Código Civil considera aceptación tácita aquellos actos que necesariamente implican la voluntad de aceptar o que no podrían realizarse sin la condición de heredero.

No todos los actos realizados sobre bienes hereditarios implican necesariamente aceptación.

Los actos de mera conservación o administración provisional no suponen por sí mismos aceptación cuando no se ha tomado la condición de heredero.

Por eso, ante una herencia problemática, conviene consultar antes de vender, ceder o disponer de bienes del fallecido.

¿Qué ocurre si vendo mi parte de la herencia?

Puede implicar aceptación.

El Código Civil contempla expresamente como supuesto de aceptación la venta, donación o cesión del derecho hereditario en determinadas circunstancias.

Por eso, no es recomendable realizar una operación sobre los derechos hereditarios sin conocer previamente sus efectos.

¿Puedo renunciar a favor de otro heredero?

Hay que tener cuidado con esta expresión.

Una renuncia aparentemente gratuita a favor de uno o varios coherederos puede tener consecuencias jurídicas diferentes de una repudiación pura y simple.

El Código Civil contempla determinados supuestos en los que una «renuncia» se considera aceptación de la herencia.

Por eso, si se quiere que la parte de un heredero pase a otra persona concreta, debe estudiarse cuál es la operación jurídicamente adecuada.

¿Qué pasa si renuncio a una herencia que tiene deudas?

La repudiación significa que no adquieres la herencia como heredero.

Pero la renuncia puede tener consecuencias para otras personas llamadas a la sucesión y para tus propios acreedores.

Por ejemplo, el Código Civil establece que si un heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden solicitar al juez que les autorice a aceptarla en su nombre, con los límites establecidos legalmente.

Por tanto, la renuncia tampoco debe realizarse sin analizar las circunstancias.

¿Qué ocurre si la herencia tiene más deudas que bienes?

Es una de las situaciones en las que resulta especialmente importante valorar el beneficio de inventario.

Si el heredero acepta pura y simplemente, puede quedar obligado a responder de las cargas hereditarias también con su patrimonio personal.

Si existen dudas sobre la solvencia del fallecido, conviene analizar la situación antes de aceptar.

¿Qué pasa si no sé si el fallecido tenía deudas?

No es recomendable aceptar pura y simplemente sin realizar previamente una comprobación razonable.

Conviene investigar:

  • Cuentas bancarias.
  • Préstamos.
  • Hipotecas.
  • Deudas con Hacienda.
  • Deudas con la Seguridad Social.
  • Procedimientos judiciales.
  • Tarjetas y créditos.
  • Avales.
  • Deudas con particulares o empresas.
  • Otros compromisos económicos.

Si la información no es suficiente, puede ser conveniente estudiar la aceptación a beneficio de inventario.

¿Puedo pedir un inventario antes de decidir?

Sí.

El Código Civil permite al heredero solicitar la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para poder deliberar sobre la decisión.

Esta posibilidad puede ser especialmente útil cuando existe incertidumbre sobre el patrimonio del fallecido.

¿Qué debe incluir el inventario?

Debe realizarse un inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, incluyendo también sus obligaciones y cargas.

No basta con hacer una lista aproximada de las propiedades.

Debe intentarse obtener una imagen completa de la situación económica de la herencia.

¿Existe un plazo para aceptar o renunciar?

No existe un único plazo general que pueda aplicarse de forma automática a todos los casos.

Pero existen mecanismos legales para que una persona llamada a una herencia sea requerida formalmente para decidir.

El artículo 1005 del Código Civil establece que cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que comunique al heredero que dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Si no manifiesta su voluntad dentro de ese plazo, se entiende aceptada pura y simplemente.

Por eso, no conviene dejar una herencia sin resolver indefinidamente.

¿Qué pasa si un heredero no contesta?

Si se realiza correctamente el requerimiento previsto en el artículo 1005 y el heredero no manifiesta su voluntad dentro del plazo legal, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Esto puede tener consecuencias patrimoniales importantes.

¿Cuándo empieza a contar ese plazo de 30 días?

El plazo de 30 días del artículo 1005 comienza cuando el notario realiza el requerimiento correspondiente.

No debe confundirse este mecanismo con un supuesto plazo general de 30 días que empiece automáticamente el día del fallecimiento.

¿Puedo aceptar la herencia aunque hayan pasado meses desde el fallecimiento?

La situación debe analizarse según las circunstancias concretas.

No existe que todos los herederos dispongan automáticamente de un plazo general de seis meses para aceptar o renunciar.

Además, existen plazos fiscales que deben diferenciarse de la decisión civil de aceptar o repudiar.

Por eso, no debemos confundir la tramitación fiscal de una herencia con la aceptación civil de la misma.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones?

La aceptación de una herencia tiene también consecuencias fiscales.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse dentro de los plazos establecidos por la normativa tributaria aplicable.

Con carácter general, para las adquisiciones por causa de muerte existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga en las condiciones legalmente establecidas.

La tributación concreta depende, además, de la comunidad autónoma competente y de las circunstancias del heredero.

Por eso, la planificación de la herencia debe analizar tanto sus consecuencias civiles como fiscales.

¿Qué ocurre si hay varios herederos?

Cada heredero puede tomar su propia decisión.

Unos pueden aceptar y otros repudiar.

También pueden existir herederos que acepten pura y simplemente y otros que lo hagan a beneficio de inventario. El Código Civil reconoce expresamente esta libertad individual.

¿Qué pasa si un heredero fallece sin aceptar ni renunciar?

Si un heredero fallece después de haber sido llamado a una herencia pero sin haber aceptado ni repudiado, el derecho que tenía puede transmitirse a sus propios herederos. El Código Civil contempla esta situación en el artículo 1006.

Es una situación que puede complicar considerablemente la tramitación.

¿Qué pasa si hay menores entre los herederos?

Cuando existen menores de edad, la aceptación o repudiación de la herencia presenta reglas específicas relacionadas con su representación y protección patrimonial.

No debe aplicarse automáticamente el procedimiento de una persona adulta.

En estos casos es especialmente recomendable recibir asesoramiento antes de realizar cualquier declaración.

¿Y si el heredero tiene una discapacidad?

La regulación actual debe analizarse teniendo en cuenta las medidas de apoyo establecidas para la persona.

El Código Civil contempla expresamente la aceptación de la herencia por la persona con discapacidad, salvo que resulte otra cosa de las medidas de apoyo establecidas.

¿Qué ocurre si todos los herederos renuncian?

La consecuencia dependerá de las reglas sucesorias aplicables y de si existen sustitutos, otros llamados a la herencia o derechos de acrecer.

No significa necesariamente que los bienes queden automáticamente sin dueño.

La sucesión continuará conforme a las reglas legales correspondientes.

¿Es mejor aceptar o renunciar?

No existe una respuesta válida para todas las herencias.

La decisión dependerá de:

  • Valor de los bienes.
  • Importe de las deudas.
  • Situación fiscal.
  • Número de herederos.
  • Existencia de inmuebles.
  • Procedimientos judiciales.
  • Avales o garantías.
  • Situación familiar.
  • Legislación sucesoria aplicable.

En algunas herencias puede resultar conveniente aceptar.

En otras puede ser preferible renunciar.

Y en otras, la opción adecuada puede ser aceptar a beneficio de inventario.

¿Qué documentos conviene reunir antes de decidir?

Es recomendable disponer de:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento, si existe.
  • Declaración de herederos, cuando proceda.
  • Escrituras de inmuebles.
  • Información bancaria.
  • Préstamos e hipotecas.
  • Información fiscal.
  • Seguros.
  • Vehículos.
  • Participaciones en empresas.
  • Procedimientos judiciales.
  • Otras deudas y obligaciones.

Cuanto mejor conozcamos la herencia, más segura será la decisión.

Errores que conviene evitar

Aceptar sin conocer las deudas

Puede tener consecuencias sobre el patrimonio personal del heredero.

Pensar que no hacer nada equivale a renunciar

No es así.

Además, un requerimiento formal puede provocar que, si no se responde en plazo, la herencia se entienda aceptada pura y simplemente.

Vender bienes antes de decidir

Determinados actos pueden implicar aceptación tácita.

Renunciar simplemente «a favor de un hermano»

La operación puede tener consecuencias jurídicas y fiscales diferentes de una repudiación pura y simple.

Firmar un documento sin asesoramiento

La aceptación y la repudiación son, en principio, irrevocables.

Confundir el plazo fiscal con el plazo para aceptar

Son cuestiones diferentes.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a aceptar una herencia?

No. La aceptación y la repudiación son actos voluntarios y libres.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí. La repudiación debe realizarse ante notario mediante instrumento público.

¿Puedo aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Sí. El Código Civil reconoce esta posibilidad a todo heredero.

¿Qué ventaja tiene el beneficio de inventario?

Permite proteger el patrimonio personal del heredero frente a las cargas hereditarias conforme al régimen legal del beneficio de inventario.

¿Puedo renunciar solo a las deudas?

No. La repudiación no puede hacerse parcialmente.

¿Puedo cambiar de opinión después de renunciar?

En principio, no. La repudiación es irrevocable salvo los supuestos excepcionales establecidos legalmente.

¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento notarial?

Si se trata del requerimiento del artículo 1005 y transcurre el plazo de treinta días naturales sin manifestar la voluntad, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

¿Puedo aceptar una herencia si tiene muchas deudas?

Sí, pero conviene estudiar antes si procede una aceptación a beneficio de inventario.

¿Qué pasa si hay varios herederos?

Cada uno puede aceptar o repudiar la herencia individualmente.

¿Qué ocurre si el heredero muere sin aceptar ni repudiar?

Su derecho a aceptar o repudiar puede pasar a sus propios herederos.

Antes de aceptar una herencia, hay que conocerla

Aceptar una herencia no consiste simplemente en recibir una vivienda, una cuenta bancaria o determinados bienes.

La herencia puede incluir también deudas, obligaciones y responsabilidades.

Por eso, antes de firmar una aceptación conviene conocer qué bienes existen, qué deudas hay y qué consecuencias puede tener cada alternativa.

En determinadas situaciones, la opción más prudente puede ser el beneficio de inventario. En otras, puede ser preferible repudiar la herencia.

En C&F Abogados podemos analizar la composición de la herencia, comprobar sus bienes y deudas y asesorar sobre la opción más adecuada antes de aceptar o renunciar.

Antes de aceptar una herencia, asegúrate de saber exactamente qué estás aceptando.

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