Gestionar el dinero o los bienes de otra persona implica asumir una responsabilidad.
Un administrador, representante, apoderado, gestor o cualquier otra persona que tenga facultades para administrar un patrimonio ajeno puede tomar decisiones sobre ese patrimonio, pero debe hacerlo dentro de los límites de las facultades que tiene y respetando los intereses del titular.
Cuando utiliza esas facultades de manera indebida, se excede en su ejercicio y provoca un perjuicio económico al patrimonio administrado, puede existir un delito de administración desleal.
Esta figura tiene especial importancia en el ámbito empresarial, pero no se limita a las sociedades.
También puede aparecer en la gestión de patrimonios particulares, negocios, comunidades de bienes u otras situaciones en las que una persona administra legítimamente bienes que pertenecen a otra.
¿Qué es la administración desleal?
El artículo 252 del Código Penal castiga a quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y, como consecuencia, causa un perjuicio al patrimonio administrado.
La facultad de administración puede proceder:
- De la ley.
- De una autoridad.
- De un contrato o negocio jurídico.
- De cualquier relación que atribuya legítimamente facultades de administración.
Por tanto, no es necesario ser administrador de una sociedad para que pueda existir este delito.
Lo fundamental es que exista una persona con capacidad legítima para administrar un patrimonio que posteriormente utilice esas facultades de forma contraria a los límites establecidos y cause un perjuicio.
¿Cuáles son los requisitos del delito?
La administración desleal exige analizar principalmente tres elementos:
1. Existencia de facultades de administración sobre un patrimonio ajeno.
La persona debe tener una posición que le permita tomar decisiones sobre bienes que no son propios.
2. Exceso en el ejercicio de esas facultades.
Debe utilizar las facultades que tiene de una manera que exceda los límites permitidos.
3. Perjuicio patrimonial.
La actuación debe causar un perjuicio al patrimonio administrado.
El Tribunal Supremo ha resumido precisamente estos tres elementos en su jurisprudencia reciente.
¿Quién puede cometer administración desleal?
Puede cometerla cualquier persona que tenga facultades de administración sobre un patrimonio ajeno y actúe excediéndose en ellas.
Por ejemplo:
- Un administrador de una sociedad.
- Un apoderado.
- Un gestor.
- Una persona encargada de administrar un patrimonio.
- Alguien que tenga facultades de gestión concedidas mediante un contrato.
- Una persona que administre determinados bienes por encargo.
No es imprescindible que el autor sea socio o administrador formal de una empresa.
¿Tiene que existir una empresa?
No.
Aunque es un delito especialmente relevante en el ámbito empresarial, la administración desleal puede afectar a cualquier patrimonio ajeno que sea administrado legítimamente por otra persona.
Por ejemplo, puede plantearse en determinadas relaciones familiares, patrimoniales o profesionales cuando una persona tiene facultades para gestionar bienes de otra.
La cuestión fundamental será demostrar qué facultades tenía realmente y cuáles fueron los límites que incumplió.
¿Qué significa excederse en las facultades?
No toda decisión equivocada constituye administración desleal.
Una persona que administra un patrimonio puede tomar decisiones que posteriormente resulten poco rentables o incluso perjudiciales sin que eso signifique automáticamente que haya cometido un delito.
Debe existir un verdadero exceso en las facultades que tenía.
Por ejemplo, si un administrador tiene autorización para realizar determinadas operaciones hasta una cantidad concreta y utiliza los fondos para una operación que supera claramente las facultades concedidas, habrá que analizar si se ha producido ese exceso.
También será necesario determinar si la actuación produjo realmente un perjuicio.
¿Una mala decisión empresarial es delito?
No necesariamente.
Este punto es especialmente importante para evitar convertir cualquier fracaso empresarial en un procedimiento penal.
Las empresas asumen riesgos.
Una inversión puede salir mal, un negocio puede perder dinero y una decisión empresarial puede resultar equivocada.
Eso no significa automáticamente que exista administración desleal.
Será necesario demostrar que el administrador infringió las facultades que tenía, se excedió en su ejercicio y causó un perjuicio al patrimonio administrado. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha insistido en la necesidad de acreditar todos estos elementos.
¿Puede existir administración desleal aunque no haya beneficio personal?
Sí.
La existencia de un beneficio directo para el administrador no es el único elemento determinante.
Lo esencial es que exista una infracción de las facultades de administración y un perjuicio para el patrimonio administrado.
Por tanto, una persona puede responder penalmente aunque el beneficio obtenido no haya terminado directamente en su patrimonio, siempre que concurran los demás elementos del delito.
Administración desleal y apropiación indebida
Esta es una de las diferencias más importantes de este bloque de contenidos.
En la administración desleal, la persona tiene facultades para administrar un patrimonio y las utiliza excediéndose de los límites que tenía.
En la apropiación indebida, la persona recibe dinero o bienes con obligación de entregarlos o devolverlos y posteriormente se apropia de ellos o los distrae.
La frontera puede resultar compleja en determinadas operaciones.
Por eso, en un conflicto empresarial no debe calificarse automáticamente la conducta como apropiación indebida o administración desleal sin estudiar previamente las facultades que tenía la persona sobre el patrimonio.
¿Puede cometerlo un administrador de una sociedad?
Sí.
Es uno de los supuestos en los que puede plantearse con mayor frecuencia.
Un administrador puede tener amplias facultades para gestionar una sociedad, pero esas facultades no significan que pueda disponer libremente del patrimonio social para fines ajenos al interés de la sociedad.
Por ejemplo, habrá que analizar la situación cuando un administrador utiliza fondos sociales para operaciones que exceden de sus facultades y provocan un perjuicio patrimonial.
La existencia de una decisión empresarial controvertida no basta por sí sola.
Será necesario estudiar las circunstancias concretas.
¿Puede existir administración desleal entre socios?
Sí, aunque habrá que determinar qué funciones y facultades tenía cada persona.
Un socio que simplemente participa en una sociedad no tiene necesariamente facultades de administración.
En cambio, si además ocupa una posición de administrador, apoderado o gestor con capacidad para tomar decisiones sobre el patrimonio social, la situación puede ser diferente.
La documentación societaria y los poderes otorgados pueden ser fundamentales para determinar el alcance de esas facultades.
¿Qué ocurre con los apoderados?
Un apoderado puede disponer de determinadas facultades para actuar en nombre de otra persona o de una sociedad.
Pero esas facultades tienen límites.
Si utiliza el poder para realizar operaciones que exceden de lo autorizado y provoca un perjuicio al patrimonio administrado, habrá que valorar si concurren los requisitos del delito.
Por eso es importante conservar los poderes, contratos, acuerdos y cualquier documento que permita conocer exactamente qué podía hacer el apoderado.
¿Qué pruebas pueden ser importantes?
En estos procedimientos la documentación suele tener una importancia fundamental.
Pueden resultar relevantes:
- Escrituras.
- Poderes.
- Estatutos sociales.
- Acuerdos de órganos de administración.
- Contratos.
- Extractos bancarios.
- Contabilidad.
- Facturas.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Informes económicos.
- Actas de reuniones.
- Documentación de las operaciones realizadas.
La prueba debe permitir responder a dos preguntas fundamentales:
¿Qué facultades tenía la persona?
¿Qué hizo realmente con ellas?
A partir de ahí habrá que determinar si existió un exceso y si produjo un perjuicio.
¿Cómo se demuestra el perjuicio?
El perjuicio patrimonial debe acreditarse.
Puede consistir, por ejemplo, en una salida injustificada de fondos, una operación realizada en condiciones perjudiciales o una decisión que provoque una pérdida patrimonial que no estaba justificada por las facultades concedidas.
En determinados procedimientos puede ser necesario recurrir a documentación contable o a informes periciales económicos para cuantificar el daño.
El perjuicio es un elemento esencial del delito y su ausencia puede impedir la condena por administración desleal. Así lo ha señalado también el Tribunal Supremo en resoluciones recientes.
¿Qué ocurre si el patrimonio finalmente recupera el dinero?
La recuperación posterior puede tener relevancia jurídica, pero no significa necesariamente que desaparezca automáticamente la posible responsabilidad penal.
Habrá que analizar cuándo se produjo la reparación, cómo se produjo y cuáles fueron las circunstancias de la conducta.
Por ello, cuando existe un conflicto de este tipo, conviene valorar jurídicamente la situación antes de realizar actuaciones que puedan afectar al procedimiento.
¿Qué hacer si sospecho que alguien está administrando mal mi patrimonio?
Lo primero es reunir documentación.
Conviene revisar:
- Contratos.
- Poderes.
- Movimientos bancarios.
- Contabilidad.
- Facturas.
- Operaciones realizadas.
- Comunicaciones.
- Acuerdos adoptados.
Después será necesario reconstruir cronológicamente las actuaciones para determinar qué facultades tenía la persona y si las utilizó fuera de los límites concedidos.
No toda operación perjudicial debe convertirse automáticamente en una denuncia penal.
Puede existir también una responsabilidad civil, mercantil o societaria.
¿Qué ocurre si me acusan de administración desleal?
La defensa debe centrarse en determinar exactamente cuáles eran las facultades de administración y si las decisiones cuestionadas estaban dentro de ellas.
También será necesario analizar:
- Si existía autorización.
- Qué finalidad tenía la operación.
- Qué información tenía el administrador.
- Si existía un interés legítimo para realizarla.
- Si realmente existió perjuicio.
- Cómo se calculó ese perjuicio.
- Si posteriormente fue reparado.
Una defensa adecuada debe evitar que una decisión empresarial discutible se presente automáticamente como una conducta delictiva.
¿Qué penas puede tener?
El artículo 252 del Código Penal remite a las penas previstas para la estafa y, cuando corresponda, para sus modalidades agravadas. Cuando el perjuicio patrimonial no supera los 400 euros, establece una pena específica de multa de uno a tres meses.
La pena concreta dependerá de la cuantía del perjuicio y de las circunstancias que concurran.
Además de la responsabilidad penal, puede existir obligación de reparar el daño causado.
Ejemplo práctico
El administrador de una sociedad tiene autorización para gestionar las operaciones ordinarias de la empresa.
Sin embargo, utiliza fondos sociales para realizar una operación ajena al objeto de la sociedad, sin autorización y en condiciones claramente perjudiciales.
La sociedad pierde una cantidad importante de dinero.
En un caso así habrá que analizar el alcance de las facultades del administrador, las condiciones de la operación, las autorizaciones existentes y el perjuicio producido.
No bastaría simplemente con afirmar que la operación salió mal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la administración desleal?
Es el delito que puede cometer quien administra un patrimonio ajeno, se excede en las facultades que tiene y causa con ello un perjuicio al patrimonio administrado.
¿Tiene que existir una empresa?
No. Puede afectar a cualquier patrimonio ajeno administrado legítimamente por otra persona.
¿Una mala decisión empresarial es delito?
No necesariamente. Deben concurrir los requisitos específicos del delito, incluido el exceso en las facultades y el perjuicio patrimonial.
¿Es lo mismo que apropiación indebida?
No. Aunque pueden existir situaciones fronterizas, se trata de figuras diferentes y el elemento relacionado con las facultades de administración resulta fundamental para distinguirlas.
¿Puede responder un apoderado?
Sí, si tiene facultades de administración y las infringe excediéndose en su ejercicio, causando un perjuicio.
¿Qué pruebas son importantes?
Poderes, contratos, estatutos, acuerdos, movimientos bancarios, contabilidad y documentación que permita determinar las facultades existentes y las operaciones realizadas.
¿Qué pena puede tener?
El artículo 252 del Código Penal remite a las penas previstas para la estafa, con una regulación específica para perjuicios que no superen los 400 euros.
Gestionar patrimonio ajeno exige respetar los límites de las facultades concedidas
La administración desleal no consiste simplemente en gestionar mal un negocio.
La cuestión esencial es determinar qué facultades tenía la persona, si las utilizó excediéndose de sus límites y si esa actuación causó un perjuicio al patrimonio administrado.
Esta distinción es especialmente importante en conflictos entre socios, administradores, empresas y particulares.
En C&F Abogados podemos analizar los poderes, contratos, operaciones económicas y documentación disponible para determinar si existe una posible responsabilidad penal o si el conflicto debe plantearse por otra vía.
Si sospechas que alguien ha utilizado indebidamente facultades de administración sobre tu patrimonio, o si has sido acusado de administración desleal, es importante analizar las facultades concedidas y las operaciones realizadas antes de valorar las consecuencias jurídicas.