Cuando una persona o una empresa no recibe un pago que tenía derecho a cobrar, la primera reacción suele ser reclamar.
Pero no siempre es conveniente pasar directamente a los tribunales.
Antes de iniciar un procedimiento judicial es importante comprobar la deuda, reunir la documentación y valorar si puede resolverse mediante una reclamación extrajudicial.
Cuando esto no funciona, existen diferentes vías judiciales para intentar conseguir el pago.
¿Qué puedo hacer si alguien no me paga?
Lo primero es determinar exactamente:
- Quién debe pagar.
- Cuánto debe.
- Por qué existe la deuda.
- Cuándo debía haberse pagado.
- Qué documentos acreditan la obligación.
- Si se ha realizado algún pago parcial.
- Si existe alguna reclamación anterior.
Con esta información podremos decidir cuál es la estrategia más adecuada.
¿Tengo que reclamar primero de forma amistosa?
No existe una única regla para todas las deudas.
Sin embargo, una reclamación extrajudicial puede ser un primer paso muy útil.
Permite comunicar formalmente al deudor que existe una cantidad pendiente y darle la oportunidad de pagar antes de iniciar un procedimiento judicial.
Además, la reclamación puede servir para dejar constancia de la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación.
¿Cómo debe hacerse una reclamación extrajudicial?
Debe ser suficientemente clara.
Es conveniente indicar:
- Quién reclama.
- Quién es el deudor.
- El origen de la deuda.
- La cantidad pendiente.
- La fecha de vencimiento.
- El motivo de la reclamación.
- La forma de realizar el pago.
- Un plazo razonable para hacerlo.
No es necesario utilizar siempre un modelo idéntico.
La comunicación debe adaptarse a la naturaleza de la deuda.
¿Es recomendable enviar un burofax?
Puede serlo en determinados casos.
El burofax permite dejar constancia del contenido de la comunicación y de determinadas circunstancias relacionadas con su envío y recepción.
Puede resultar especialmente útil cuando queremos acreditar posteriormente que el deudor fue requerido para pagar.
Pero no todas las reclamaciones necesitan necesariamente un burofax.
La elección del medio dependerá de las circunstancias.
¿Puedo reclamar por correo electrónico?
Puede ser posible.
El correo electrónico puede servir como elemento de prueba, especialmente cuando forma parte de una relación comercial en la que las partes se comunican habitualmente por esa vía.
Sin embargo, cuando la reclamación tiene especial importancia, conviene valorar si existe un medio que permita acreditar mejor su contenido y recepción.
¿Y por WhatsApp?
Los mensajes pueden tener valor probatorio, pero conviene conservarlos adecuadamente.
Por ejemplo, pueden resultar relevantes si el deudor reconoce expresamente:
«Sé que te debo el dinero y te pagaré el próximo mes».
Una comunicación de este tipo puede ser útil para acreditar determinados extremos.
Pero no conviene depender exclusivamente de conversaciones informales cuando la deuda es importante.
¿Qué documentos debo reunir?
Antes de reclamar, es recomendable preparar toda la documentación relacionada con la deuda.
Puede incluir:
- Contrato.
- Facturas.
- Presupuestos aceptados.
- Albaranes.
- Justificantes de entrega.
- Transferencias.
- Recibos.
- Reconocimientos de deuda.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Reclamaciones anteriores.
La documentación dependerá del origen de la deuda.
¿Qué pasa si no tengo un contrato firmado?
La ausencia de un contrato escrito no significa necesariamente que no pueda reclamarse una deuda.
Puede existir una obligación acreditable mediante otros medios.
Por ejemplo:
- Transferencias bancarias.
- Correos.
- Mensajes.
- Facturas.
- Albaranes.
- Testimonios.
- Reconocimientos de deuda.
Lo importante será poder acreditar que existió la relación jurídica y que el deudor estaba obligado a pagar.
¿Qué ocurre si el deudor reconoce la deuda?
Es una situación favorable desde el punto de vista probatorio.
El reconocimiento puede aparecer en un documento, correo, mensaje o acuerdo.
Pero conviene analizar exactamente qué se reconoce.
No es lo mismo reconocer:
«Te debo dinero».
que reconocer:
«Te debo 3.000 euros correspondientes a la factura X y me comprometo a pagarlos el 30 de septiembre».
Cuanto más concreto sea el reconocimiento, más útil puede resultar.
¿Qué pasa si el deudor ofrece pagar a plazos?
Puede ser una alternativa a valorar.
Si existe una posibilidad real de cobrar mediante un acuerdo, puede resultar conveniente evitar un procedimiento judicial.
Pero el acuerdo debe estar correctamente documentado.
Conviene establecer:
- Cantidad total reconocida.
- Número de pagos.
- Importe de cada pago.
- Fechas de vencimiento.
- Forma de pago.
- Consecuencias del incumplimiento.
Un acuerdo claro evita muchas discusiones posteriores.
¿Debo aceptar un pago parcial?
Dependerá de la situación.
Aceptar una cantidad a cuenta no significa necesariamente renunciar al resto de la deuda.
Pero es recomendable dejar constancia de que se trata de un pago parcial y de cuál es la cantidad que continúa pendiente.
Por ejemplo:
Deuda total: 8.000 €
Pago recibido: 3.000 €
Saldo pendiente: 5.000 €
Esta información debe quedar documentada.
¿Puedo reclamar intereses?
Puede ser posible.
El Código Civil establece que, cuando existe mora, el acreedor puede tener derecho a intereses conforme a lo pactado o, en determinados casos, al interés legal. (boe.es)
Por eso, antes de calcular la cantidad final conviene comprobar:
- El contrato.
- La fecha de vencimiento.
- Las condiciones pactadas.
- Las reclamaciones realizadas.
- La existencia de intereses de demora.
No conviene añadir intereses sin comprobar previamente que son exigibles.
¿Cuándo está el deudor en mora?
El artículo 1100 del Código Civil establece, como regla general, que el deudor incurre en mora cuando el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación, aunque existen excepciones. (boe.es)
Por eso, una reclamación extrajudicial correctamente realizada puede tener importancia también desde el punto de vista de los intereses.
¿Qué ocurre si el deudor no responde?
Si el deudor guarda silencio, no significa que la deuda desaparezca.
En ese momento conviene valorar:
- La documentación disponible.
- La cantidad reclamada.
- La solvencia del deudor.
- Los plazos de prescripción.
- La vía judicial más adecuada.
Si se cumplen los requisitos legales, puede ser posible acudir al procedimiento monitorio.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
Es una vía judicial especialmente prevista para reclamar determinadas deudas dinerarias.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite utilizarlo cuando se reclama una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, cualquiera que sea su cuantía. (boe.es)
En nuestro siguiente artículo explicaremos específicamente:
«Procedimiento monitorio: qué es y cuándo interesa utilizarlo».
Por eso, aquí nos limitamos a situarlo dentro del proceso general de reclamación.
¿Puedo acudir directamente a un procedimiento monitorio?
En los casos en los que se cumplen los requisitos legales, sí puede ser una opción.
Pero antes conviene comprobar que:
- La deuda existe.
- Está correctamente determinada.
- Está vencida.
- Es exigible.
- Puede documentarse.
- Se ha identificado correctamente al deudor.
Además, hay que valorar si el monitorio es realmente la vía más conveniente.
¿Qué pasa si el deudor se opone?
El procedimiento monitorio no garantiza que el deudor vaya a pagar.
El deudor puede oponerse.
Cuando existe oposición, el procedimiento continúa por los cauces previstos legalmente en función de la cuantía y de las circunstancias. La LEC regula expresamente los efectos de la oposición en su artículo 818.
Por eso es importante preparar la reclamación desde el principio pensando también en la posibilidad de que exista una oposición.
¿Qué ocurre si el deudor no se opone?
Si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni formula oposición dentro del plazo legal, puede abrirse la vía de ejecución conforme a la regulación del procedimiento monitorio.
Esto permite solicitar medidas dirigidas a conseguir el cobro.
La ejecución será objeto del cuarto artículo de nuestra serie.
¿Puedo reclamar judicialmente aunque nunca haya enviado un burofax?
Dependerá del tipo de deuda y de la vía que se pretenda utilizar.
No existe una obligación general de enviar siempre un burofax antes de presentar una demanda.
Sin embargo, una reclamación previa puede ser útil desde diferentes puntos de vista.
Por eso conviene valorar cada caso antes de actuar.
¿Qué pasa si el deudor dice que la deuda no existe?
La situación cambia.
Ya no estamos simplemente ante un deudor que no paga, sino ante una persona que discute la existencia o cuantía de la obligación.
Será necesario analizar:
- El contrato.
- Las facturas.
- Los pagos.
- Las comunicaciones.
- La prestación realizada.
- Las condiciones pactadas.
- Las razones de la oposición.
En estos casos, la documentación adquiere todavía más importancia.
¿Qué pasa si el deudor dice que ya pagó?
Habrá que comprobarlo.
El pago puede acreditarse mediante:
- Transferencias.
- Recibos.
- Extractos bancarios.
- Justificantes.
- Documentación contable.
Si el deudor demuestra que ya pagó la cantidad reclamada, habrá que determinar si realmente existe todavía alguna cantidad pendiente.
¿Qué pasa si el deudor dice que el servicio estaba mal realizado?
Puede existir una controversia sobre el cumplimiento del contrato.
No basta con afirmar que existe una factura pendiente.
Habrá que estudiar:
- Qué se contrató.
- Qué se entregó.
- Qué se acordó.
- Si hubo defectos.
- Si se comunicaron en plazo.
- Qué consecuencias establece el contrato.
Cuando existe una controversia de este tipo, la estrategia de reclamación debe adaptarse al conflicto concreto.
¿Qué ocurre si el deudor es una empresa?
El procedimiento puede ser similar, pero conviene identificar correctamente:
- La sociedad.
- Su domicilio.
- Su representación.
- La relación contractual.
- Las facturas pendientes.
- Los pagos realizados.
Además, puede ser conveniente valorar previamente la situación económica de la empresa.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Este es un aspecto que conviene valorar antes de invertir tiempo y recursos en una reclamación.
Tener una deuda reconocida judicialmente no significa necesariamente que el dinero se vaya a recuperar inmediatamente.
Si el deudor carece de bienes o ingresos embargables, las posibilidades de cobro pueden ser limitadas.
Por eso, reclamar una deuda y cobrarla son dos cuestiones relacionadas, pero diferentes.
¿Cuándo debería consultar con un abogado?
Puede ser especialmente recomendable cuando:
- La cantidad es elevada.
- El deudor niega la deuda.
- Existe un contrato complejo.
- Hay varios deudores.
- Existen pagos parciales.
- Se discuten intereses.
- La deuda es antigua.
- Puede existir un problema de prescripción.
- El deudor está en concurso.
- El deudor reside en otro país.
- Se quiere iniciar un procedimiento judicial.
Una revisión previa puede ayudar a evitar errores.
¿Cuál es la mejor forma de reclamar una deuda?
No existe una única respuesta.
En algunos casos puede bastar con una comunicación amistosa.
En otros será recomendable realizar una reclamación formal.
Y cuando el deudor continúa sin pagar, puede ser necesario acudir a los tribunales.
La estrategia puede resumirse así:
1. Comprobar la deuda.
2. Reunir la documentación.
3. Calcular correctamente la cantidad.
4. Realizar una reclamación extrajudicial cuando sea conveniente.
5. Intentar un acuerdo si existe una posibilidad razonable de cobro.
6. Valorar la vía judicial.
7. Prepararse para una posible oposición del deudor.
Errores frecuentes al reclamar una deuda
Reclamar sin comprobar primero la documentación
Es importante saber exactamente qué se puede demostrar.
Reclamar una cantidad incorrecta
Hay que descontar pagos parciales y revisar intereses.
Amenazar al deudor
La reclamación debe realizarse siempre por vías legales.
Aceptar un acuerdo verbal
Es preferible dejar por escrito las condiciones.
No indicar cuánto queda pendiente
Especialmente importante cuando existen pagos parciales.
Esperar demasiado
Los plazos de prescripción deben tenerse en cuenta.
Enviar una reclamación genérica
Una reclamación concreta y bien documentada suele ser más útil.
Presentar un monitorio sin valorar la posible oposición
Hay que analizar previamente la naturaleza de la deuda.
No valorar la solvencia del deudor
El objetivo final no es solo obtener una resolución, sino cobrar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar un burofax antes de reclamar judicialmente?
No siempre. Dependerá del caso y de la vía utilizada. No existe una obligación general de enviar siempre un burofax antes de acudir a los tribunales.
¿Puedo reclamar por WhatsApp?
Las conversaciones pueden servir como prueba, pero conviene conservarlas adecuadamente y valorar si existe documentación adicional.
¿Puedo reclamar por correo electrónico?
Sí, puede ser útil como medio de comunicación y prueba, dependiendo de las circunstancias.
¿Qué pasa si el deudor reconoce que me debe dinero?
El reconocimiento puede ser una prueba importante. Conviene conservarlo y analizar exactamente qué cantidad y qué obligación reconoce.
¿Puedo aceptar un pago parcial?
Sí, pero es recomendable dejar constancia de que se trata de un pago a cuenta y cuál es el saldo pendiente.
¿Puedo reclamar intereses?
Puede ser posible, según el contrato y las circunstancias de la mora. (boe.es)
¿Qué pasa si el deudor no contesta?
Puede valorarse la vía judicial correspondiente, incluido el procedimiento monitorio cuando se cumplan sus requisitos. (boe.es)
¿Qué pasa si el deudor se opone?
La reclamación puede continuar por los cauces procesales correspondientes. (boe.es)
¿Puedo reclamar aunque no exista contrato escrito?
Sí, siempre que pueda acreditarse suficientemente la existencia y condiciones de la obligación.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Puede resultar difícil conseguir el cobro inmediato, aunque la deuda exista. Por eso conviene valorar la solvencia del deudor.
Reclamar no es solo exigir el pago
Una reclamación de cantidad bien planteada no consiste simplemente en enviar un mensaje diciendo:
«Me debes dinero. Págame».
Hay que identificar la deuda, calcularla correctamente, reunir pruebas y elegir la vía adecuada.
En muchos casos, una reclamación extrajudicial bien preparada puede resolver el problema sin necesidad de acudir a los tribunales.
Cuando no es suficiente, será necesario valorar la vía judicial más adecuada.
En C&F Abogados podemos revisar la documentación, determinar las cantidades pendientes y estudiar contigo la estrategia más adecuada para reclamar una deuda.
Reclamar a tiempo y con la documentación adecuada puede marcar la diferencia entre una deuda pendiente y una deuda efectivamente cobrada.